LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 18 de mayo de 2.005, en virtud del cual los ciudadanos CASIANO ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ y FLOR DE LA CHIQUINQUIRÁ CALDERA DE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, el cónyuge abogado y comerciante, titulares de las cédulas de identidad números V-7.258.967 y V-4.858.988, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FELIPE SANTIAGO CONTRERAS CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.314.203, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.671, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 20 de mayo de 2.005, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: CASIANO ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ y FLOR DE LA CHIQUINQUIRÁ CALDERA DE RAMÍREZ. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público, en fecha 03 de junio de 2.005, según la declaración del Alguacil que riela al folio 06 del presente expediente. Al folio 08 consta diligencia de la Fiscal (Aux.) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, mediante la cual manifestó no objetar a la solicitud presentada por los solicitantes. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Conste en autos el acta de Matrimonio de los ciudadanos: CASIANO ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ y FLOR DE LA CHIQUINQUIRÁ CALDERA DE RAMÍREZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, que riela al folio 02 del presente expediente. En la presente solicitud los cónyuges, ciudadanos: CASIANO ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ y FLOR DE LA CHIQUINQUIRÁ CALDERA DE RAMÍREZ, anteriormente identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común y que de cuya unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna; este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CASIANO ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ y FLOR DE LA CHIQUINQUIRÁ CALDERA, anteriormente identificados, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 16 de Diciembre de 1.995, según acta Nº 109.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreados hijos ni adquirido bienes durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de Junio de dos mil cinco.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana. Conste,
LA SCRIA.,
SULAY QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
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