REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete de junio de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS ALBORNOZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.239.776, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NESTOR GERARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.923, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se declare al prenombrado ciudadano como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo legítimo del causante ROSENDO ALBORNOZ ALBORNOZ, quien falleciera en fecha 13 de marzo de 2.005. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia mecanografiada debidamente certificada del Acta de Defunción, del extinto ROSENDO ALBORNOZ ALBORNOZ, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida. 2º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del solicitante ciudadano JEAN CARLOS ALBORNOZ PEÑA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida, donde declararon los ciudadanos PATRICIO MOLINA MOLINA, FRANCISCO ARAQUE MARQUEZ y MARIA FIDELIA DEL CARMEN DUGARTE ARANGUREN, plenamente identificados por ante el mencionado Juzgado comisionado, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano JEAN CARLOS ALBORNOZ PEÑA, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO , en su condición de hijo legítimo del extinto ROSENDO ALBORNOZ ALBORNOZ dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/gu.-