REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintisiete de junio de dos mil cinco.-

195º y 146º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana LEHAYDEE NATALY ALVARADO DAVILA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número 12.349.453, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA CAROLINA ZAMBRANO LOBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.920, titular de la cédula de identidad número 11.953.665, por medio de la cual solicitan a este Tribunal, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN HAYDEE DAVILA SANCHEZ, quien falleciera en fecha 19 de octubre de 2.004, a los ciudadanos: LEHAYDEE NATALY ALVARADO DAVILA y EDUARDO JOSE DAVILA SANCHEZ. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1º) Copias simples de las cédulas de identidad de CARMEN HAYDEE DAVILA SANCHEZ, EDUARDO JOSE DAVILA SANCHEZ y LEHAYDEE NATALY ALVARADO DAVILA. 2º) Copia certificada del acta de defunción de CARMEN AIDE DAVILA SANCHEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.004 y signada con el N° 1167. 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDUARDO JOSE, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.971 y signada con el N° 2655. 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LEHAYDEE NATALY, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.976 y signada con el N° 899. 5°) Original del Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida. 6°) Copia simple del Poder otorgado por el ciudadano EDUARDO JOSE DAVILA SANCHEZ a la ciudadana LEHAYDEE NATALI ALVARADO DAVILA. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos evacuados por ante LA Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 11 de noviembre de 2.004, de los ciudadanos: DEISY DEL CARMEN LELIS y CARMEN EDILIA HERNANDEZ CONTRERAS, plenamente identificados en dicha Notaria, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que la extinta no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: LEHAYDEE NATALY ALVARADO DAVILA y EDUARDO JOSE DAVILA SANCHEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hijos de la causante CARMEN HAYDEE DAVILA SANCHEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/ymca.-