REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana YORISMELDA UZCATEGUI DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V-15.175.868, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARINA CALDERÓN UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.017.117, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.710, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a la solicitante y a la menor GUENNY YARARDIN GARCÍA UZCATEGUI, en su condición de esposa legítima e hija legítima del causante JUAN PEDRO GARCÍA UZCATEGUI, quien falleciera en fecha 20 de marzo de 2.005. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JUAN PEDRO GARCÍA UZCATEGUI, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida. 2º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN PEDRO GARCÍA PEÑA y YORISMELDA UZCATEGUI UZCATEGUI, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Mucuchachi del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida. 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña GUENNY YARARDIN GARCÍA UZCATEGUI, expedida por expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Mucuchachi del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida. 4º) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUAN PEDRO GARCÍA PEÑA, YORISMELDA UZCATEGUI UZCATEGUI, JOSÉ GREGORIO ALARCÓN y RAFAEL ROMÁN CASTILLO VALERO. 5º) Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 16 de junio de 2.005, quienes declaran que si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana YORISMELDA UZCATEGUI DE GARCÍA; que si saben y les consta que la ciudadana YORISMELDA UZCATEGUI DE GARCÍA hacía vida matrimonial con el ciudadano JUAN PEDRO GARCÍA PEÑA; que si saben y les consta que de esa unión matrimonial tuvieron una hija; que si saben y les consta que ellas son las únicas herederas del causante JUAN PEDRO GARCÍA PEÑA y que si saben que no existen más herederos sólo ellas dos. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de junio de 2.005, donde declararon los ciudadanos WOLFGANG ALFONSO VEGA MOLINA, GREGORIO ALIDO RODRÍGUEZ RIVAS y JOSÉ GREGORIO ALARCÓN, plenamente identificados en las actas que contienen sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a la ciudadana YORISMELDA UZCATEGUI DE GARCÍA y la niña GUENNY YARARDIN GARCÍA UZCATEGUI, en su carácter de cónyuge legítima e hija legítima como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del extinto JUAN PEDRO GARCÍA PEÑA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/ds.-