LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194 y 145º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana JENNY JOSEFINA VOLCAN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.448.514, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio JONATHAN ADOLFO ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.267.987, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.846 y jurídicamente hábil, promueven la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana JENNY JOSEFINA VOLCAN DE GONZALEZ, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimiento del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.965, según así consta del acta de nacimiento signada bajo el número 1.218. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en su primer nombre, en el sentido de que su primer nombre verdadero es JENNY y no YENNY, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana JENNY JOSEFINA VOLCAN DE GONZALEZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Consta poder Apud Acta original. B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JENNY JOSEFINA VOLCAN DE GONZALEZ, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.965 y signada con el N° 1.218. C) Tarjeta de servicio del Instituto venezolano de los seguros sociales. D) Titulo de Bachiller de la ciudadana JENNY JOSEFINA VOLCAN DE GONZALEZ en fondo negro emitido por el Ministerio de Educación. E) Constancia de afiliación al programa de Ahorro Habitacional emitida por el Banco Mercantil. F) Del reconocimiento como educadora emitido por el Instituto Universitario de Tecnología “Antonio Ricaurte”. G) Del certificado ocupacional emitido por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa. H) Del certificado emitido por el Instituto Universitario de Tecnología “Antonio Ricaurte”. I) Copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa “Cagua 564 R.L. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a su primer nombre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1.218 de la ciudadana: JENNY JOSEFINA VOLCAN DE GONZALEZ, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.965, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 1.218, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.965, correspondiente a la ciudadana: JENNY JOSEFINA VOLCAN DE GONZALEZ, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre del ciudadana JENNY JOSEFINA VOLCAN DE GONZALEZ en la forma siguiente: “JENNY”, y no “YENNY ”, igualmente DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 1.218, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.965. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de junio de dos mil cinco.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana. Conste.
LA SCRIA,
SULAY QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-
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