REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, tres de junio dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano VICTOR HUGO ANGULO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.491.775, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YSLEYER COROMOTO ANGULO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.463.705, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.238, de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un terreno de su propiedad, ubicado en la avenida 8 Paredes, N° 25-39, Parroquia Sagrario, Jurisdicción del Municipio Libertador, Estado Mérida, con una superficie de noventa y dos metros con cuarenta y cuatro centímetros (92,44mts2), y las mejoras construidas en un área de ciento veintitrés metros con cuarenta y cinco centímetros (123.45 mts2), con los siguientes linderos y medias: FRENTE: Con la avenida 8 Paredes.- COSTADO DE ABAJO: Con el inmueble que es o fue de la familia Rangel.- COSTADO DE ARRIBA: Con el inmueble que es o fue de los esposos Regulo Valiente y Carlota Flores de Valiente.- FONDO: Con el inmueble que es o fue de Gregorio Navas.- Constituidas por una vivienda unifamiliar que consta de dos plantas y distribuida así: PLANTA BAJA: Una sala (1) , tres (3) habitaciones, un (1) baño, pasillo y una escalera.- PLANTA ALTA: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, pasillo, un área de servicios y escalera. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos OSMAR EDUARDO MARIN LINDARETE e IVAN HORACIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.806.071 y V-5.199.409, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que le correspondió por distribución, en fecha 09 y 25 de mayo de 2.005, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano VICTOR HUGO ANGULO ESCALANTE, desde hace muchos años, que saben y les consta que el prenombrado solicitante construyó las mejoras con dinero de su propio peculio y sufragó los gastos; que les consta que invirtió la cantidad de treinta y cinco millones de bolívares. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: VICTOR HUGO ANGULO ESCALANTE, anteriormente identificada, sobre las mejoras construidas sobre el lote de terreno indicado con anterioridad y que según la solicitante dichas mejoras están valoradas en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO VICTOR HUGO ANGULO ESCALANTE. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.

El JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/gu.-