REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, tres de junio dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana ERNESTINA VELASQUEZ DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.005.743, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AURA CAROLINA DINI CANEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.718.698, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.890, de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, por más de tres años, sobre terrenos municipales, ubicado en el sector “La loma del Viento”, aldea El Portachuelo (Montenegro), jurisdicción de la Parroquia la Mesa, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, un inmueble consistente en una casa con las siguientes características: Construcción de bloque frisado, techo de zinc y tubo pulido, pisos de cemento, instalaciones de servicios públicos, dos habitaciones, un baño, una sala, cocina, con los siguientes linderos y medias: FRENTE: En una extensión de treinta metros (30 mts), colindando con carretera Panamericana que conduce a la población de Jají- COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de diez metros (10 mts) colindando con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz.- COSTADO DERECHO: En una extensión de quince metros (15 mts) con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz.- FONDO: En extensión de treinta metros (30 mts), colinda con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos AURORA SUAREZ y JOSE GREGORIO ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.034.858 y V-4.492.295, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que le correspondió por distribución, en fecha 19 de mayo de 2.005, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ERNESTINA VELASQUEZ DE CRESPO, desde hace muchos años, que saben y les consta que la prenombrada solicitante la veían trabajando y cargando los materiales y todo para su casa; que el ha vivido allí sin ningún problema y nadie se ha opuesto a que viva allí; que ella ha vivido allí con sus tres hijos, que que les consta porque la han visto trabajando ahí y es la que ha sembrado ahí y lo mantiene. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: ERNESTINA VELASQUEZ DE CRESPO, anteriormente identificada, sobre las mejoras construidas sobre el lote de terreno indicado con anterioridad y que según los solicitantes dichas mejoras están valoradas en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA ERNESTINA VELASQUEZ DE CRESPO. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.

El JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/gu.-