REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, tres de junio de dos mil cinco.
194º y 145º
Vista la solicitud de estas actuaciones interpuesta por los ciudadanos JESUS ANTONIO APARICIO RANGEL Y MARIA ESTHER SUAREZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad números 18.619.449 y 16.445.451, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio AURA CAROLINA DINI CANEDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.890, de ese mismo domicilio y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurias que desde hace mas de cinco (5) años han construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, en terrenos Municipales, sobre un inmueble consistente en una casa con las siguientes características: Construcción de paredes de adobe y cimiento de piedra, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro y madera, pisos de cemento, instalaciones de servicios públicos, un baño, una habitación, una sala, cocina, ubicada en sector “ La Loma del Viento”, aldea El Portachuelo ( Montenegro), jurisdicción de la Parroquia la Mesa de la Ciudad de Ejido, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y que tiene las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En una extensión de VEINTE METROS ( 20mts), colindado, con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de DIECISÉIS METROS (16 mts), colindado con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz hoy en día mejoras de Heidi Gari. POR EL COSTADO DERECHO; En una extensión de DIECISEIS METROS (16 MTS); con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz, hoy en día mejoras del señor José Gregorio Pérez; Y POR EL FONDO: En extensión de VEINTE METROS (20 MTS), colinda terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos ANGEL DOMINGO MORA Y GERARDO ANTONIO ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.957.396 y 14.550.517, domiciliados en Portachuelo vía Jají del Estado Mérida civilmente hábiles, por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de mayo de 2.005, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JESUS ANTONIO APARICIO RANGEL Y MARIA ESTHER SUAREZ NAVA, desde hace más de cinco años; que saben y les consta que los prenombrados solicitantes construyeron dichas mejoras con su propio peculio y con su propio trabajo; que saben y les consta que los solicitantes han ocupado el inmueble sin que ninguna persona los saque de allí; que les consta que los solicitantes viven en el inmueble desde hace mas de cinco años y es la única casa que tienen; que saben y les consta que los solicitantes nunca han abandonado su casa; y que viven con sus menores hijos. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: JESUS ANTONIO APARICIO RANGEL Y MARIA ESTHER SUAREZ NAVA, anteriormente identificados, sobre las mejoras y bienhechurias construidas sobre el terreno Municipal indicado con anterioridad y que según los solicitantes dichas mejoras están valoradas en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS JESUS ANTONIO APARICIO RANGEL Y MARIA ESTHER SUAREZ NAVA. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ,SQQ,lvpr.-