LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 09 de junio de 1.998, introducido por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN MÁRQUEZ DE FERNÁNDEZ y EDGAR ELOY FERNÁNDEZ RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, casados, abogado la primera, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses y asimismo actuando como abogado asistente, comerciante el segundo, titulares de las cédulas de identidad números V-5.198.874 y V-8.040.808, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el 30 de abril de 1.994, por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 81, copias simples de las cédulas de identidad, de cuya unión no procrearon hijos ni se adquirieron bienes. Con fecha 16 de junio de 1.998, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 08 de junio de 2.005, los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN MÁRQUEZ, actuando en su propio nombre y EDGAR ELOY FERNÁNDEZ RONDÓN, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARY JUSTINA UZCATEGUI ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.323, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Mediante auto de fecha 13 de junio de 2.005 (folio 8) este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y agregada el 21 de junio de 2.005. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN MÁRQUEZ y EDGAR ELOY FERNÁNDEZ RONDÓN, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante auto de fecha 13 de junio de 2.005 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN MÁRQUEZ y EDGAR ELOY FERNÁNDEZ RONDÓN, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de abril de 1.994, según acta Nº 81. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni adquirido bienes de fortuna, es por lo que este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de junio de dos mil cinco.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana. Conste,

LA SCRIA.,


SULAY QUINTERO.


ACZ/SQQ/ds.-