LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


195° y 146º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los abogados ALBERTO JOSE NAVA PACHECO, REINA TERESA RANGEL RIVAS, MAYENIS TIBISAY OLIVEROS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.461.482, 3.764.232 y 13.967.155, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.443, 13.299 y 90.981, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA HORTENCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.204.464, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, promueven la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.955, según así consta en acta de nacimiento número 125. Manifiestan los solicitantes que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el segundo nombre de la solicitante ciudadana MARIA HORTENCIA ROJAS, en el sentido de que el verdadero nombre es “MARIA HORTENCIA”, y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento de la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, ni como aparece en el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA HORTENCIA ROJAS. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: 1°) Original Documento Poder otorgado a los abogados ALBERTO JOSE NAVA PACHECO, REINA TERESA RANGEL RIVAS, MAYENIS TIBISAY OLIVEROS QUINTERO Y MARIA EUGENIA CONTRERAS OROZCO. 2°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA HORTENCIA, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.955 y signada con el N° 125. 3°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA HORTENCIA, expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.955 y signado con el N° 125. 4°) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA HORTENCIA ROJAS. 5°) Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana ANNABEL CAROLINA, expedida por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.986 y signada con el N° 755. 6°) Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana ERIKA VANESSA, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.992 y signada con el N° 69. 7°) Copia simple de la Planilla de participación de Retiro del Trabajador, expedida por el Ministerio del Trabajo, Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero. 8°) Copia simple de la Comunicación signada con el N° CLC/2308, expedida del Ministerio de la Producción y Comercio, comisión Liquidadora Corporación de Turismo de Venezuela. 9°) Copia simple de Informe Médico de fecha 18 de mayo de 2.005, expedido por la Universidad de Los Andes, Instituto Universitario de los Andes, Departamento de Medicina, Unidad de Reumatología. 10°) Factura emanada de la CANTV, emitida el 04 de agosto de 2.004. 11°) Factura de Electricidad signada con el N° 6734516, emitida el 15 de octubre de 2.004. 12°) Copia simple de planilla de cuenta individual emanada del Ministerio del Trabajo, Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero. 13°) Copia simple de la constancia suscrita por la Subgerente Agencia Mérida de la Entidad Bancaria “Del Sur”. 14°) Original de Certificado otorgado por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa. 15) Original reconocimiento otorgado en fecha 15 de diciembre de 1.991, por la Corporación de Turismo de Venezuela. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en cuanto al segundo nombre de la ciudadana MARIA HORTENCIA ROJAS. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 125 de la ciudadana: MARIA HORTENCIA ROJAS, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.955, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 125, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.955, correspondiente a la CIUDADANA: MARIA HORTENCIA ROJAS, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, ahora Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas partidas de nacimiento el segundo nombre de la ciudadana MARIA HORTENCIA ROJAS, en la forma siguiente: “MARIA HORTENCIA”,, y no como erróneamente aparece tanto en el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida como en el Registro Principal del Estado Mérida como “MARIA ORTENCIA”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de junio de dos mil cinco.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Conste.
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO

ACZ/SQQ/ymca.-