REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de junio de dos mil cinco.-
195° y 146°

Vista la diligencia que antecede de fecha 02 de junio de 2.005, que obra al folio 439 del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.026.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.197, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE GERARDO ARIAS CHANA, y por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de septiembre de 2.004, y manifiesta en forma expresa haber recibido el pago total de lo demandado y solicita que este Tribunal homologue dicho pago, le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ponga fin al presente juicio. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el expresado pago manifestado por la parte actora y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio y habiendo sido solicitado en forma personal por la parte demandante se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 21 de diciembre de 2.000, y participada al Registrador Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, según oficio N° 1.623, sobre: Un inmueble consistente en un local comercial ubicado en el Centro Comercial Mamayeya, planta baja, distinguido con el N° A-11, avenida Las Américas, en Jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, que posee un área aproximada de 125,56 mts2, con un porcentaje inseparable de la propiedad del 1.56%, sobre las cosas y cargas comunes del edificio de conformidad con el documento de condominio, estando alinderado así: NORTE: Parte con el Edificio “B” y en parte con el Edificio “C”.- SUR: Con la avenida Las Américas.- ESTE : Con la avenida principal Las Marías.- OESTE: Con calle de servicio del Centro Comercial Mamayeya; y el local comercial alinderado así: NORTE: Con el pasillo peatonal de la fachada norte.- SUR: Con local A-10.- ESTE: Con pasillo peatonal de la fachada este.- OESTE: Con el local A-9.- ARRIBA: Con el local A-12.- ABAJO: Con el sótano del edificio, dicho local fue habido por el ciudadano GILBERTO FRANCO MURIEL, según documento registrado por ante esa oficina en fecha 13 de octubre de 1.997, bajo el N° 48, Tomo 3, Protocolo Primero. En tal sentido se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida participándole de la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Ofíciese.
EL JUEZ TITULAR

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR

SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se ofició al Registrador bajo el N° 2-546-2.005.- Conste.
LA SCRIA
SULAY QUINTERO

ACZ/SQQ/gu.-