LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º


PARTE EXPOSITIVA


Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARÍA HERMOLA LARA DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.033.617, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio HALBERT YANCARLO LEON SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.463.948, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.994, de este domicilio y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA HERMOLA LARA CARRILLO, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.942, según así consta del acta, en la cual aparece el nombre de la solicitante, como “MARIA ENMA”, siendo su verdadero nombre “MARIA HERMOLA”. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA HERMOLA LARA CARRILLO. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Obra del folio 4 al 13, inspección judicial practicada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, donde constan la copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, copia certificada del pasaporte de la solicitante, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Pedro José Mejias Marquinez y Maria Hermosa Lara Carrillo, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado en la partida de nacimiento de la ciudadana: MARÍA HERMOLA LARA CARRILLO. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error y cometido en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 262 de la ciudadana: MARÍA HERMOLA LARA CARRILLO, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.942, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 262, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil actual Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.942, correspondiente a la ciudadana: MARÍA HERMOLA LARA CARRILLO, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: el nombre de la solicitante de la forma siguiente: “MARIA HERMOLA LARA CARRILLO”, y no “MARIA EMMA”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.-

PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de junio de dos mil cinco.

EL JUEZ TITULAR


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR


SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste,
LA SCRIA
SULAY QUINTERO

ACZ/SQQ/gu.-