REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, seis de junio dos mil cinco.-
195º y 146º
Vista la solicitud de estas actuaciones interpuesta por la ciudadana MARLENY PEÑA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 18.620.415, domiciliada en Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado AURA CAROLINA DINI CANEDO, titular de la cédula de identidad número 10.718.698, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.890, mediante la cual solicita se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre las mejoras y bienhechurias que desde hace más de cinco (5) años ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, en terrenos Municipales sobre un inmueble consistente en una casa para habitación con las siguientes características: Construcción de bloque frisado, Techo de zinc, pisos de cemento, instalaciones de servicios públicos, puertas entamboradas, ventanas de hierro. Un (1) baño, dos (2) habitaciones, una sala, cocina empotrada y comedor y muro de piedra en frente delimitando la propiedad. Ubicada en el sector “La Loma del Viento”, aldea El Portachuelo (Montenegro), Jurisdicción de la Parroquia La Mesa, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y que tiene las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En una extensión de Quince Metros (15 mts), colindando, con Camino Real, separa muro de piedra. POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de Quince Metros (15 mts) colindando con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz hoy en día mejoras de la señora Milagros Dávila. POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de Quince Metros (15 mts), con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz, hoy en día mejoras de la señora Teresa Peña. Y POR EL FONDO: En extensión de Quince Metros (15 mts), colinda con mejoras de Teresa Peña, con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo). En cuanto a la testigo MARIA ALEJANDRA APARICIO SUAREZ, este Tribunal no la valora por cuanto observa que la misma no se presentó el día y hora para la declaración, en tal virtud, este Tribunal considera que las testimoniales rendidas por los ciudadanos ERMINDA HAYDEE VELASQUEZ DE SUAREZ y OMAR ALFONSO VALERO GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.469.601 y 8.015.638, domiciliados en la vía Jají del Estado Mérida y civilmente hábiles, por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de abril de 2.005, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara bastante y suficientemente los testigos evacuados por ante ese Juzgado, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARLENY PEÑA GARCIA, sobre las mejoras construidas y bienhechurias sobre el terreno indicado con anterioridad. Dichas mejoras están valoradas en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), se dejan a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/ymca.-