REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, seis de junio de dos mil cinco.
194º y 145º
Vista la solicitud de estas actuaciones interpuesta por los ciudadanos CARMEN CECILIA SUAREZ Y LUIS HUMBERTO VELASQUEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad números 10.718.081 y 11.469.597, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio AURA CAROLINA DINI CANEDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.890, de ese mismo domicilio y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurias que desde hace mas de ocho (8) años han construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, en terrenos Municipales, sobre un inmueble consistente en una casa con las siguientes características: Construcción de bloque frisado y cimiento de piedra, techo de madera y zinc, ventanas y puertas de hierro, pisos de cemento, instalaciones de servicios públicos, un porche, un baño, dos habitaciones, una sala, cocina, ubicada en el sector “ La Loma del Viento”, aldea El Portachuelo ( Montenegro), Jurisdicción de la Parroquia la Mesa de la Ciudad de Ejido, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y que tiene las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En una extensión de TREINTA METROS ( 30 mts), colindado, con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz hoy en día mejoras de la señora Isabel Velasquez; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de CATORCE METROS (14 mts), colindado con Camino Real. POR EL COSTADO DERECHO; En una extensión de CATORCE METROS (14 MTS); con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz, hoy en día mejoras de José Gregorio Pérez; Y POR EL FONDO: En extensión de TREINTA METROS (30 MTS), colinda con un camino. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIA ISABEL VELASQUEZ MOLINA, JOSEFA ROJAS ALTUVE Y CARLOS ENRIQUE VALERO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.469.600, 14.268.418 y 11.952.784, domiciliados en Portachuelo vía Jají del Estado Mérida civilmente hábiles, por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de mayo de 2.005, quienes declararon que conocen de a los ciudadanos CARMEN CECILIA SUAREZ Y LUIS HUMBERTO VELASQUEZ MOLINA, desde hace mucho tiempo; que saben y les consta que los prenombrados solicitantes construyeron dichas mejoras con su propio dinero y con su propio trabajo y lo han visto cargar los materiales; que saben y les consta que los solicitantes han ocupado el inmueble sin que ninguna persona se opongan a que ellos vivan allí; que les consta que los solicitantes viven en el inmueble con su familia y con sus hijos desde hace mucho tiempo y es la única casa que tienen; que saben y les consta que los solicitantes nunca han abandonado su casa y se han mantenido allí. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: CARMEN CECILIA SUAREZ Y LUIS HUMBERTO VELASQUEZ MOLINA, anteriormente identificados, sobre las mejoras y bienhechurias construidas sobre el terreno Municipal indicado con anterioridad y que según los solicitantes dichas mejoras están valoradas en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS CARMEN CECILIA SUAREZ Y LUIS HUMBERTO VELASQUEZ MOLINA. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-