REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, seis de junio dos mil cinco.-

195º y 146º

Vista la solicitud de estas actuaciones interpuesta por la ciudadana FELICIA SUAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 8.017.892, domiciliada en Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado AURA CAROLINA DINI CANEDO, titular de la cédula de identidad número 10.718.698, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.890, mediante la cual solicita se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre las mejoras y bienhechurias que desde hace más de quince (15) años ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, en terrenos Municipales sobre un inmueble consistente en una casa para habitación con las siguientes características: Construcción de bloque de adobe cemento y arcilla, Techo de zinc y teja, paredes frisadas parcialmente, pisos de cemento, instalaciones de servicios públicos, puertas y ventanas de hierro metálicas. Un (1) baño, dos (2) habitaciones, una sala, cocina, patio. Ubicada en el sector “La Loma del Viento”, aldea El Portachuelo (Montenegro), Jurisdicción de la Parroquia La Mesa, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y que tiene las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En una extensión de Veintisiete Metros (27 mts), colindando, con Camino Real. POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de Treinta Metros (30 mts) colindando con terrenos que son o fueron de Carlos Uzcátegui. POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de Treinta Metros (30 mts), con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz, hoy en día del señor Omar Valero. Y POR EL FONDO: En extensión de Veintiún Metros (21 mts), colinda con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz, con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo). Este Tribunal considera que las testimoniales rendidas por los ciudadanos ANGEL DOMINGO MORA, DONAY MARQUEZ BRICEÑO y HUMBERTO VELASQUEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.957.3968.049.242 y 11.469.597, de este domicilio y civilmente hábiles, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de marzo de 2.005, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara bastante y suficientemente los testigos evacuados por ante ese Juzgado, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana FELICIA SUAREZ ROJAS, sobre las mejoras construidas y bienhechurias sobre el terreno indicado con anterioridad. Dichas mejoras están valoradas en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), se dejan a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.




ACZ/SQQ/ymca.-