JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de junio de dos mil cinco.
194º y 146º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: ALICIA DEL CARMEN SAGREDO DE DEL CANTO, SIMON IGNACIO DEL CANTO SAGREDO, ALICIA EDITH DEL CANTO SAGREDO y RENATO FELIPE DEL CANTO SAGREDO, chilenos los dos primeros y venezolanos los dos últimos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-81.150.481, E-81.150.501, V-11.952.488 y V-16.933.930, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE COLINA ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.503.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.413, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicitan a este Tribunal se les declare a los prenombrados ciudadanos, la primera en su condición de esposa y los tres últimos en su condición de hijos legítimos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RENATO DEL CANTO JARPA, quien falleciera en fecha 28 de abril de 2.005. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ALICIA DEL CARMEN SAGREDO DE DEL CANTO, SIMON IGNACIO DEL CANTO SAGREDO, ALICIA EDITH DEL CANTO SAGREDO, RENATO FELIPE DEL CANTO SAGREDO, y del causante: RENATO DEL CANTO JARPA. 2º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción del causante: RENATO DEL CANTO JARPA, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida. 3º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: RENATO DEL CANTO JARPA y ALICIA DEL CARMEN SAGREDO SAEZ, expedida por ante el registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida. 4º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: SIMON IGNACIO DEL CANTO SAGREDO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida. 5°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: RENATO FELIPE DEL CANTO SAGREDO, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida. 6°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ALICIA EDITH DEL CANTO SAGREDO, emitida el Secretario Regional Ministerial de Justicia VIII Región. 7°) Justificativo de Testigo evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de mayo de 2.005, mediante el cual los ciudadanos: DONOSO TORRES ROBERTO ENRIQUE y ROJAS DE ELBERG ELISA ANGELICA DEL CARMEN, plenamente identificados en el mencionado justificativo en el que contiene sus declaraciones; quines declaran que conocieron en vida al causante: RENATO DEL CANTO JARPA; que saben y les consta que en vida fue legítimo esposo y padre de los solicitantes, que saben y les consta que su estado civil era casado y que procreó tres (3) hijos que llevan por nombres: ALICIA EDITH, SIMON IGNACIO y RENATO FELIPE DEL CANTO SAGREDO y por ende los únicos y universales herederos del causante: RENATO DEL CANTO JARPA, y no tuvo ni tiene otros herederos. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y del justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde declararon los ciudadanos DONOSO TORRES ROBERTO ENRIQUE y ROJAS DE ELBERG ELISA ANGELICA DEL CARMEN, plenamente identificados por ante la mencionado Juzgado que le correspondió por distribución, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: ALICIA DEL CARMEN SAGREDO DE DEL CANTO, SIMON IGNACIO DEL CANTO SAGREDO, ALICIA EDITH DEL CANTO SAGREDO y RENATO FELIPE DEL CANTO SAGREDO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la primera en su condición de esposa y las tres últimas en su condición de hijas legítimas del extinto RENATO DEL CANTO JARPA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
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