REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, seis de junio de dos mil cinco.-
195º y 146º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana FRANCESCA o FRANCISCA RADOMILE DE GAGLIARDI, italiana, mayores de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número E-96.857, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO MADARIAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.972, por medio de la cual solicitan a este Tribunal, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CLAUDIO GAGLIARDI, quien falleciera en fecha 26 de marzo de 2.004, a los ciudadanos: FRANCESCA o FRANCISCA RADOMILE DE GAGLIARDI, ARMANDO, YOLANDA, Y CLAUDIA GAGLIARDI RADOMILE. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante CLAUDIO GAGLIARDI, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, correspondiente al año 2.004 y signada con el N° 15. 2º) Copia del acta de matrimonio de CLAUDIO CAMILLO GAGLIARDI Y FRANCISCA RADOMILE CROCE, sin la firma del Registrador. 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ARMANDO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.965 y signada con el N° 1818. 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YOLANDA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.961 y signada con el N° 1805. 5°) Copia simple de la constancia de datos filiatorios, expedida por la ONIDEX, correspondiente a la ciudadana CLAUDIA GAGLIARDI RADOMILE. 6°) Copia simple de las cédulas de identidad de los herederos. 7°) A los folios 9, 10, 11, 12, 13 y 14 copia simple de la planilla de declaración fiscal. 8°) Copia simple del certificado de solvencia de sucesiones expedida por el Jefe del Sector de Tributos Internos de Mérida. 9°) Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.959 y signada con el N° 28. 10°) Copia certificada de la constancia de datos filiatorios expedida por la ONIDEX, correspondiente a la ciudadana CLAUDIA GAGLIARDI RADOMILE. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 y 02 de junio de 2.005, de los ciudadanos: MARIA YOLANDA DURAN PERNIA y MARIA AUXILIADORA BRICEÑO TERAN, plenamente identificados en dicho Juzgado, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: FRANCESCA o FRANCISCA RADOMILE DE GAGLIARDI, ARMANDO, YOLANDA Y CLAUDIA GAGLIARDI RADOMILE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de esposa e hijos del causante CLAUDIO GAGLIARDI, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-