REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, seis de junio de dos mil cinco.
194º y 145º
Vista la solicitud de estas actuaciones interpuesta por el ciudadano CRUZ MANUEL VERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 12.048.148, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS V. GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.372, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras que ha construido con sus propias expensas en una casa apta para vivienda familiar, compuesta de tres habitaciones, sala comedor, sala de baño, lavadero, cocina, estructuras de bloque sin frisar, techo de acerolit, piso de cemento rústico, ventanas y puertas de metal, en un terrenos baldío de la Municipalidad, Parroquia El Sagrario, sector el Arenal del Estado Mérida, y cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: Camino Real que conduce a las casas del Periodista con una extensión de veintiún metro con noventa centímetros. FONDO: Con mejoras de Hugo Vera y con una extensión de catorce (14) metros con cincuenta centímetros; COSTADO DERECHO: Con mejoras de Benedicto Dugarte y con una extensión de veintitrés (23) metros con noventa centímetros; COSTADO IZQUIERDO: Divide una sequía que conduce a los terrenos del Inavi. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE MARCIAL RIVERA ALBARRAN Y JOSE LUIS TARAZONA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.266.399 y 17.663.469, domiciliados en Mérida Estado Mérida civilmente hábiles, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de mayo de 2.005, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano CRUZ MANUEL VERA, desde bastante tiempo; que saben y les consta que el prenombrado solicitante construyo una casa para habitación con su propio peculio y expensas a partir del año noventa; que saben y les consta que el solicitante gasto OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.8.000.000,oo); que saben y les consta que han visto la construcción que ha hecho el solicitante CRUZ MANUEL VERA. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: CRUZ MANUEL VERA, anteriormente identificado, sobre las mejoras construidas sobre un terreno baldío de la Municipalidad indicado con anterioridad y que según el solicitante dichas mejoras están valoradas en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO CRUZ MANUEL VERA. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-