REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de Junio de dos mil cinco.


195º y 146º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano LUIS ARTURO CALDERON PINO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número V-650.803, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.866, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y en representación de sus intereses; en virtud de la cual solicita a este Tribunal se le declare a él en su condición de esposo legítimo y a los ciudadanos: ARTURO LUIS, JOSÉ FRANCISCO, JESÚS GERARDO y MARÍA ISABEL CALDERON GABALDON, en su condición de hijos legítimos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLADYS TERESITA MARÍA GABALDON DE CALDERON, quien falleciera en fecha 28 de agosto de 2.004. Este Tribunal observa que consta agregados a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: LUIS ARTURO CALDERON y GLADYS TERESITA MARÍA GABALDON, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 2º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano: ARTURO LUIS, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 3º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano: JOSÉ FRANCISCO, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 4°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano: JESÚS GERARDO, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 5°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana: MARÍA ISABEL, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 6°) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción de la causante: GLADYS TERESITA MARÍA GABALDON DE CALDERON, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida. 7°) Justificativo de Testigo evacuado por ante el Juzgado que le correspondió por distribución, Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de mayo de 2.005, mediante el cual los ciudadanos: MARTINEZ PEÑA JOSE ANDRES y ACOSTA MONTILLA HECTOR MANUEL, plenamente identificados en el mencionado justificativo, en el que contiene sus declaraciones y quienes declaran que conocen suficientemente, de vista, trato y comunicación al solicitante, ciudadano: LUIS ARTURO CALDERON PINO; que saben y les consta que Gladys Teresita María Gabaldón de Calderón fue la legítima esposa del solicitante y madre de ARTURO LUIS, JOSÉ FRANCISCO, JESUS GERARDO y MARÍA ISABEL CALDERON GABALDON, y que por ende sus únicos y universales herederos. Por consiguiente, este Tribunal, al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados y el justificativo de testigos evacuado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde declararon los ciudadanos: MARTINEZ PEÑA JOSE ANDRES y ACOSTA MONTILLA HECTOR MANUEL, plenamente identificados por ante el mencionado Juzgado, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que la extinta no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos: LUIS ARTURO CALDERON PINO, ARTURO LUIS CALDERON GABALDON, JOSE FRANCISCO CALDERON GABALDON, JESÚS GERARDO CALDERON GABALDON y MARÍA ISABEL CALDERON GABALDON como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , el primero en su condición de esposo y los cuatro últimos en su condición de hijos legítimos de la extinta GLADYS TERESITA MARÍA GABALDON DE CALDERON. Se deja a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-