LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º


PARTE EXPOSITIVA


Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos NUBIA MERCEDES MEJIA PEROZO y LUIS ELOY BARBOZA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.061.667 y V-3.495.780, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS JOSÉ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.859.755, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.713, de este domicilio y jurídicamente hábil; mediante el cual manifiestan que en fecha 12 de enero de 1.974, contrajeron matrimonio por ante ka Prefectura del Municipio La Punta (hoy Parroquia Juan Rodríguez Suárez) del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta inserta bajo el N° 3 en los libros de matrimonios correspondiente a ese año. Dicha acta se encuentra errada, pués para el momento de redactar las anotaciones e inserciones para su registro de matrimonios, por causas que ignoran, se cometió el error de identificar a la contrayente ciudadana: NUBIA MERCEDES MEJIA PEROZO con el nombre de NUBIAM MERCEDES MEJIAS PEROZO, vale decir, que NUBIA y MEJIA, es lo correcto, tal y como se puede comprobar con partida de nacimiento y la cedula de identidad de la ciudadana: NUBIA MERCEDES MEJIA PEROZO de BARBOZA, y que como quiera que el mencionado error de nombre y apellido, dificulta la identidad personal en cuanto a la relación filiar entre los prenombrados cónyuges (NUBIA MERCEDES MEJIA PEROSO de BARBOZA y LUIS ELOY BARBOZA PAREDES) y sus hijos; razón por la cual solicitan RECTIFICAR el error material del acta de matrimonio antes citada, ya que se incurrió en el error de transcribir su nombre con una “M” al final de “NUBIA” y al agregarle en la Prefectura la “S” al final de “MEJIA”, que no le corresponde con el nombre y apellido que aparece en su partida de nacimiento y su cédula de identidad, es decir, se debió anotar NUBIA MERCEDES MEJIA PEROZO, que es lo correcto, y no NUBIAM MERCEDES MEJIAS PEROZO. Fundamenta la presente acción sobre la base de los artículos 462 del Código Civil y el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados, al levantar el acta de matrimonio de los ciudadanos: NUBIA MERCEDES MEJIA PEROZO y LUIS ELOY BARBOZA PAREDES, única y exclusivamente a lo que respecta a la contrayente, ciudadana: NUBIA MERCEDES MEJIA PEROZO. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos las siguientes recaudos: 1) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: NUBIA MERCEDES MEJIA PEROZO DE MEJIA, expedida por ante el Registrador Principal del Estado Trujillo. 2) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MEJIA DE BARBOZA NUBIA MERCEDES y LUIS ELOY BARBOZA PAREDES. 3) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: NUBIA MERCEDES MEJIA PEROZO y LUIS ELOY BARBOZA PAREDES, expedida por ante el Registrador Principal del Estado Mérida. 4) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: NUBIA MERCEDES MEJIA PEROZO y LUIS ELOY BARBOZA PAREDES, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida. 5) Copias simples de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: LUIS ALEXANDER y LENIN JOSUE. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores materiales señalados en el acta de matrimonio de los ciudadanos: NUBIA MERCEDES MEJIA PEROZO y LUIS ELOY BARBOZA PAREDES, signada con el número 03, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.974, única y exclusivamente con respecto al correcto y verdadero, primer nombre y primer apellido de la contrayente, ciudadana: NUBIA MERCEDES MEJIA PEROZO; razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 03, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura, actual Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.974, correspondiente a los ciudadanos: NUBIA MERCEDES MEJIA PEROZO y LUIS ELOY BARBOZA PAREDES, en el entendido de que tanto en el Libro de actas de matrimonios llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el verdadero y correcto, primer nombre y el primer apellido de la contrayente, ciudadana: NUBIA MERCERDES MEJIA PEROZO, en la forma siguiente: ”NUBIA”, y no “NUBIAM” y ”MEJIA”, y no “MEJIAS”, es decir, que en lo sucesivo aparezca ”NUBIA MERCEDES MEJIA PEROZO”. Queda así rectificada dicha acta de matrimonio.-

PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de Junio de dos mil cinco.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Conste,

LA SCRIA.,

SULAY QUINTERO


ACZ/SQQ/yp.-