REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de junio de dos mil cinco.-

195º y 146º

Visto el Desistimiento formulado por la abogada en ejercicio CLARA GISELA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.004.407, domiciliada en Ejido y jurídicamente hábil, mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2.005, en su condición de parte actora, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa dicho DESISTIMIENTO tanto de la acción como del procedimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio. Como consecuencia de este pronunciamiento se ordena suspender la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2.005, a cuyo efecto este Tribunal acuerda oficiar a los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, a los fines de que aquel al que por distribución haya correspondido remita a la mayor brevedad posible el despacho de comisión de medida de embargo en el estado en que se encuentre, la cual fue remitida por este Juzgado en fecha 30 de mayo de 2.005, anexa al oficio N° 2.493.2.005.- Librense oficios.
EL JUEZ TITULAR

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se ofició a los Ejecutores bajo los números 2.566-2.005 y 2.567 2.005.- Conste.-
LA SCRIA
SULAY QUINTERO
ACZ/SQQ/gu.-