JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-El Vigía, quince de junio de dos mil cinco.

l95° y l46°

Vistas las diligencias de fechas 07 y 09 de junio de 2005, suscritas por el abogado JULIAN MARCANO ESCOBAR, en su carácter de coapoderado judicial de la parte querellante, ciudadana BERNABELA RAMIREZ VIUDA DE GUERRERO (folios 256 y 257, segunda pieza), mediante las cuales solicita, en la primera, se efectúe el cumplimiento voluntario en vista de que la sentencia dictada por este Tribunal está definitivamente firme y se oficie a la Depositaria Judicial El Vigía, C.A., en su carácter de secuestrataria, a fin de que haga entrega del inmueble objeto del secuestro; y, en la segunda, se acuerde inspección judicial conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, y se traslade y constituya este Tribunal en el inmueble objeto de la demanda, ubicado en el Asentamiento Agrario “Mesa del Caraño”, sector La Honda, de la carretera que va de El Vigía a La Palmita y constate de manera objetiva sobre los siguientes particulares: a) Que se deje constancia que la Depositaria Judicial El Vigía C.A., no ejerció la guarda y custodia del inmueble secuestrado y entregado a dicha Depositaria por acta de fecha 02 de octubre de 2000; b) dejar constancia que en ningún momento vigiló, limpió, cuidó e informó al Tribunal de la responsabilidad que tenía; y c) que se deje constancia del estado actual de la parcela y del inmueble construido en ella.

El Tribunal a los fines de resolver dichos pedimentos, observa:

PRIMERO: A los folios 235 al 247, segunda pieza, obra sentencia proferida por este Juzgado en fecha 12 de mayo de 2005, la cual quedó definitivamente firme por auto de fecha 03 de junio de 2005 (folio 255, segunda pieza), mediante la cual declaró con lugar la querella y ordenó la restitución a la querellante, ciudadana BERNABELA RAMIREZ VIUDA DE GUERRERO, de la posesión del inmueble objeto de la pretensión interdictal; en consecuencia, firme como ha quedado dicho fallo, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que le corresponda por distribución, para que mediante formal inventario y previa notificación de la DEPOSITARIA JUDICIAL EL VIGIA, C.A., en la persona de su representante legal, designada en el acto de ejecución de la medida de secuestro, de conformidad con el dispositivo “SEGUNDO” del referido fallo, haga entrega a la querellante, ciudadana BERNABELA RAMIREZ VIUDA DE GUERRERO, de la posesión del inmueble consistente en una porción de terreno de aproximadamente 20 x 40 metros, cuyos linderos específicos son: Norte, terreno de la ciudadana Bernabela Ramírez viuda de Guerrero; Sur, con terreno de la actora y la carretera que va de El Vigía a La Palmita, la cual forma parte de una parcela de terreno de mayor extensión, identificada con el N° 128, con una superficie de seis hectáreas con cinco áreas (6,5 has.), situada en el Centro Agrario Mesa del Caraño, sector La Honda, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuyos linderos son: Norte, parcela 127; sur, parcela 129; este, río Chama, hoy carretera Rafael Caldera; y Oeste, parcelas 125 y 130, con carretera trasandina. Líbrese el correspondiente despacho con las inserciones pertinentes y remítase con oficio al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de esta misma Circunscripción Judicial, en su carácter de actual distribuidor. Provéase lo conducente.

SEGUNDO: En cuanto al pedimento formulado en diligencia de fecha 09 de junio de 2005, que riela al folio 257, segunda pieza, por el coapoderado actor, abogado JULIAN MARCANO ESCOBAR, se observa, que en autos obra sentencia proferida por este Juzgado en fecha 12 de mayo de 2005 (folios 235 al 247, segunda pieza), la cual quedó definitivamente firme por auto de fecha 03 de junio de 2005 (folio 255, segunda pieza); en consecuencia, este Tribunal niega el pedimento de que se acuerde inspección judicial, formulado por el prenombrado coapoderado de la parte querellante, contenido en dicha diligencia. Así se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


El Juez Provisorio,


Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda


La Secretaria,


Ab. Margarita Guzmán Contreras


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, se libró despacho de comisión a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo, que le corresponda por distribución, remitiéndose con oficio N° 371-2005, al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de esta misma Circunscripción Judicial, en su carácter de actual distribuidor, quedando anotada su salida en el Libro de Comisiones N° 170.

La Sria.,


Ab. Margarita Guzmán Contreras



Exp. N° 2061
Ragb.-