JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinte de junio de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la transacción efectuada por el ciudadano ENRIQUE ALFONSO PARRA CHACIN, en su condición de parte querellante, asistido por el abogado TITO LIVIO VOLCANES, y la parte querellada, ciudadano JOSE HUMBERTO RIVAS ROJAS, asistido por el abogado JOSE ALEXANDER PEÑA TORO, mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2005, en los términos siguientes: “JOSE HUMBERTO RIVAS ROJAS reconoce formalmente la posesión que ha mantenido el ciudadano ENRIQUE ALFONSO PARRA CHACIN, sobre el inmueble objeto de la querella, en consecuencia ante tal reconocimiento, ENRIQUE ALFONSO PARRA CHACIN, continua gozando de la posesión de dicho inmueble cesando cualquier hecho perturbatorio que pudiera original interferencia en la posesión del mismo, posesión esta que continuará una vez que el Tribunal de la causa homologue la presente transacción...” Y vista igualmente que en la referida diligencia las partes solicitan la homologación y el archivo del expediente, el Tribunal de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

El Juez Provisorio,


Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda
La Secretaria,


Abg. Margarita Guzmán Contreras
Exp. Nº 2762
acm.