REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: 1790
PARTE DEMANDANTE: EMPRESA MERCANTIL “PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ LA AZULITA” (PACCA LA AZULITA).
PARTE DEMANDADA: ELIO JOSE RIVAS HERNÁNDEZ.
MOTIVO: TERCERIA.

"VISTOS" CON INFORMES DE LAS PARTES.-


El presente procedimiento se inició mediante libelo presentado por ante este Tribunal en fecha 17 de mayo de 1999, por el abogado LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.492.277, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.497, y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien procediendo con el carácter de apoderado judicial de la empresa “PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ LA AZULITA” (PACCA LA AZULITA), domiciliada en la población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha 09 de diciembre de 1970, bajo el Nº 538; posteriormente reformados sus Estatutos ante el nombrado Registro de Comercio, en fecha 11 de agosto de 1982, bajo el Nº 2976, Tomo I, interpuso formal demanda contra el ciudadano ELIO JOSE RIVAS HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.582.749, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, para que convenga en la nulidad del documento del contrato de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, el 14 de octubre de 1997, bajo el Nº 84, Tomo 140 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 29 de octubre de 1997, bajo el Nº 17, folio 1 al 5, Protocolo Primero, cuarto Trimestre, o en su defecto así sea declarado por el Tribunal.

Junto con el escrito libelar el apoderado actor produjo los documentos siguientes:

a) Marcado con la letra “A” copia certificada de instrumento poder que le fuera conferido por la demandante de autos, empresa mercantil “PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ LA AZULITA” (PACCA LA AZULITA), ante el Juzgado del Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, bajo el N° 257, folio vto del 137 al 139 y su vuelto, Tomo 2 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Tribunal (folios 8 y 9).

b) Signada con la letra “B” copia fotostática simple de acta de fecha 06 de noviembre de 1984 (folio 10).

c) Identificada con la letra “C” copia fotostática simple comunicación Nº GAYE/DA 000290 de fecha 25 de junio de 1996, suscrita por el Economista JUAN BAUTISTA LOPEZ MEDINA, Gerente de Administración y Finanzas del Foncafé, dirigida a la Junta Directiva PACCA LA AZULITA (folio 11).

d) Marcada con la letra “D” copia fotostática simple comunicación Nº GAYE/DA/SB 00368 de fecha 2 de septiembre de 1996, suscrita por el Economista JUAN BAUTISTA LOPEZ MEDINA, Gerente de Administración y Finanzas del Foncafé, dirigida a PACCA LA AZULITA (folio 12).

e) Signada con la letra “E” copia fotostática simple comunicación Nº 96-072 de fecha 10 de octubre de 1996, suscrita por el Gerente de PACCA LA AZULITA, U.L. UBAN JIMENEZ, dirigida al Economista JUAN BAUTISTA LOPEZ MEDINA, Gerente de Administración y Finanzas del Foncafé (folio 13).

f) Identificada con la letra “F” copia fotostática simple de comunicación Nº P-4437 de fecha 13 de octubre de 1997, suscrita por el Presidente de la Asamblea Legislativa del Estado Mérida, ciudadano LUBIN DIAZ RODRÍGUEZ, dirigida al Presidente de PACCA LA AZULITA (folio 14).

En esta tercería adhesiva la parte demandada opuso la perención de la instancia, por haber operado también la perención de la instancia en el expediente Nº 1618, cuyo expediente es el principal donde se interpuso una acción de nulidad de contrato de compra venta.

En las pruebas la parte demandada, promovió en copia fotostática certificada la sentencia que este Tribunal dictó en fecha 07 de febrero de 2000, en el expediente principal Nº 1618.

PUNTO PREVIO

La parte actora por intermedio de su apoderado judicial, abogado LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, en el libelo de la demanda, expone parcialmente lo siguiente:
“... Es el caso, Ciudadano Juez, que mi representada ha venido poseyendo de manera legítima y desde luego ocupando en forma ininterrumpida, continua, pacífica, pública, notoria, no equívoca y con la intención de tenerla como propia y de uso exclusivo por el transcurso de trece (13 años, el inmueble CENTRAL DE BENEFICIO HUMEDO Y SECO DE CAFÉ “EL CHARAL”, ubicado en el sector de la vía principal del caserío El Charal, Parroquia Caracciolo Parra y Olmedo del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, dicho inmueble tiene una extensión de Una (1) hectárea y se encuentra alinderado así: Norte: Mejoras de José del Carmen Altuve; Sur y Oeste: Mejoras de José de los Reyes Altuve; y Este: El ramal carretera que conduce al “Charal”. El mismo esta discriminado de la siguiente manera: PRIMERO: Bienhechurías constituidas por: a) Un (1) galpón industrial de beneficio seco, ... con un área de construcción de Seiscientos Ocho metros Cuadrados (608 M2); b) Un galpón industrial, depósito de máquinas, Beneficio húmedo ..., con un área de construcción de Doscientos Setenta Metros Cuadrados (270 M2); c) Oficinas y baños, ...; y un área de construcción de cuarenta y siete Metros Cuadrados con Veinte y Cinco Centímetros (47,25 M2); d) Galpón depósito de insumos, ..., con un área de construcción de Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Centímetros (75,44 M2); e) Obras exteriores, ..., tanque australiano, capacidad 180.000 Lts, de 14 Metros de diámetro 0,80 Metros de alto, con sus funciones de concreto armado. SEGUNDO: Maquinas y equipos constituido por: 1) Difusores de café cereza, ..., capacidad 1.000 Kgs; 2) Bomba Kivu, ..., con tubería de 4 pulgadas; 3) Despulpadora con zaranda; ...; 4) Despulpadora con zaranda, ...; 5) Difusor de cfe despulpado en estructura metálica ..., capacidad 600 Kgs; 6) Repaador de café, ...; 7) Aguapulpa, ...; 8) Depósito de café húmedo en estructura metálica y lámina lisa, capacidad 10.000 Kgs; 9) Tolva depósito de café húmedo 32 compartimientos ...; 10) Transportador sin fin, ...; 11) Elevador tipo Cangilón, ...; 12) Secadora tipo Guardiola, ...; 13) Quemador, ...; 14) Boquillas 3.450 RPM, ...; 15) Quemador Howel, ...; 16) Elevador tipo Cangilón, con su motor, ...; 17) Transportador Tornillo sin fin, con su motor sin marca, ...; 18) Elevador tipo Cangilón, con motor, ...; 19) Transportador tornillo sin fin, ...; 20) Elevador tipo Cangilón, con su motor, ..., 21) Trilladora marca Apolo, ...; 22) Obras eléctricas Acometida externa en banco de transformación, ...; 23) Obras hidráulicas, ...; 24) Transportador tipo Cangilón, ...; 25) Transportador tornillo, ...; 26) Elevador tipo Cangilón, ...; 27) Tornillo sin fin, con su motor, ...; 28) Silo metálico en estructura metálica y lámina lisa ..., capacidad 150.000 Kgs; 29) Clasificadora marca Oliver, tipo zaranda, ...; 30) Clasificadora marca Oliver, ...; Balanza marca toledo de reloj, ...;32) Silo depósito de tamo de 1=2 Mts y =2 Mts; 33) Planta eléctrica a gasoil, marca Stanford, ...; 34) Depósito de combustible de 1=2,10 Mts y = 1,00 Mts, capacidad 1.500 Lts.
El referido inmueble está destinado exclusivamente para el beneficio húmedo y seco del café; posesión que ha tenido mi representada desde el día Martes Seis (6) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984, sin que nadie se haya opuesto a su uso, destinación y destino que se le ha dado, el cual fue entregado por el Fondo Nacional del Café, por medio de su Director-Gerente, señor DARIO CANELON CESTARI, a los representantes de la Junta Directiva PACCA- LA AZULITA para esa fecha, ... Desde entonces, Ciudadano Juez, mi representada ha realizado todas las actuaciones tendientes al buen funcionamiento y mantenimiento para lo cual fue proyectado el referido bien, dándole el uso correspondiente y realizándole mejoras a dicho inmueble, en espera de la formalización de la venta definitiva para la cual se comprometió en dicha acta el FONDO NACIONAL DE CAFÉ (FONCAFE), manifestando por medio de la gerencia de administración y finanzas, en fecha veinticinco (25) de Junio de mil novecientos noventa y seis (1996), el marcado interés de venderle a mi representada el referido inmueble, en virtud de solicitarle los recaudos para los tramites de venta, ya que le otorgó a mi representada la buena pro de lo licitado ... Seguidamente en fecha dos (2) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996, el FONDO NACIONAL DEL CAFÉ (FONCAFE), por medio de su gerente de administración y finanzas, solicita nuevamente a mi representada los recaudos para la elaboración del documento de compraventa, ...; a tal efecto mi representada en fecha diez (10) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), remite a la gerencia de administración y finanzas del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ (FONCAFE) los recaudos solicitados, ...; pero es el caso ciudadano Juez que la venta se realizó a favor del ciudadano ELIO JOSE RIVAS HERNÁNDEZ, ..., y quien es demandado en esta causa por el FONDO NACIONAL DEL CAFÉ (FONCAFE), plenamente identificado en el expediente marcado con el Nº 1618, que cursa en este Juzgado; violándose con dicha venta el evidente derecho preferencial que le correspondía a mi representada en obtener la compra del inmueble que de hecho le habían otorgado la buena pro para la adquisición del inmueble. ..., el mencionado inmueble “Central de Beneficio Húmedo y Seco de Café El Charal, no era de su exclusiva propiedad, por cuanto la Gobernación del estado Mérida, es copropietario del referido inmueble y como consecuencia de tal acto ilegal, mi representada recibió oficio del ... presidente de la Asamblea Legislativa del estado Mérida, donde se le exhortaba para que no hiciera entrega del inmueble “Central de Beneficio Húmedo y Seco de Café El Charal, ...
Por todo lo antes expuesto, y por tener mi representada un marcado interés en el presente juicio, es por lo que ... me adhiero a la acción que interpuso en el juicio que marcado con el expediente Nº 1618, el FONDO NACIONAL DEL CAFÉ (FONCAFE), en contra del ciudadano ELIO JOSE RIVAS HERNÁNDEZ, ..., para que convenga en la nulidad del contrato de compra venta del inmueble Central de Beneficio Húmedo y Seco de Café El Charal, estado Mérida, Celebrado entre el Fondo Nacional del Café (FONCAFE) y Elio José Rivas Hernández, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal el día 14 de octubre de 1997, inserto bajo el Nº 84, tomo 140, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 29 de octubre de 1997, bajo el Nº 17, folio 1 al 5, protocolo Primero, cuarto Trimestre, o en su defecto así sea declarado por per este Juzgado, so pena de ejecución ...” (folios 1 al 6, primera pieza).

Habiendo alegado la parte demandada, ciudadano ELIO JOSE RIVAS HERNANDEZ, la perención de la instancia, por medio de su apoderado judicial, abogado TITO LIVIO VOLCANES, e igualmente, en el lapso de promoción de pruebas, presentó copia fotostática certificada de la sentencia definitiva relativa a la perención de la instancia en el expediente Nº 1618.

De lo expuesto el sentenciador procede a realizar las siguientes consideraciones:

a) Existe un principio, el cual indica: “Lo accesorio sigue a lo principal”.

b) En el Libro Novedades Jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, págs. 151 al 153, se indica lo siguiente:

“Puede decirse que esta figura tiene su fundamento en varias circunstancias; en primer lugar, el interés público o bien en la necesidad social de que los procesos o juicios no pueden permanecer paralizados indefinidamente al arbitrio de las partes; y en segundo lugar, en la inactividad de las mismas, lo que presupone un abandono de la instancia, una falta de interés en su continuación.

En efecto, un proceso normal debe concluir con una sentencia definitivamente firme y, por excepción, puede culminar por cualquier acto de composición procesal o perención.

Esta figura de la perención, se encuentra regulada en el artículo 267, primera parte del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

Tomando en consideración esta disposición podemos inferir que en nuestro derecho la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Por ello, la jurisprudencia nacional la ha considerado como una institución procesal de relevancia negativa, que opera como sanción al comportamiento negligente de las partes en el proceso que por su inactividad, falta de interés o impulso procesal, lo mantiene inerte más allá de los términos legalmente establecidos.

De lo antes expuesto, el sentenciador llega a la conclusión que si existió perención de la instancia en el juicio principal Nº 1618, relativo a la nulidad de contrato de compra venta en fecha 07 de febrero de 2000 cuya copia fotostática certificada obra en autos; se evidencia que esta tercería adhesiva debe seguir la misma suerte, en virtud de que lo accesorio sigue a lo principal; en consecuencia, el sentenciador declara la perención de la instancia en esta tercería, por considerarla ajustada a derecho. Así se declara.

Igualmente, se deja constancia que por ante este Tribunal cursó expediente signado con el Nº 1681, relativo a una acción de interdicto restitutorio, intentado por la misma empresa mercantil “PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ LA AZULITA C.A.”, el cual fue declarado con lugar en fecha 30 de junio de 1999 a favor del demandado, ciudadano ELIO JOSE RIVAS HERNANDEZ, y ratificada la sentencia por el Tribunal Superior Cuarto Agrario con sede en la ciudad de Barinas, en fecha 22 de diciembre de 2000; quedando en posesión según esta causa el demandado en esta tercería adhesiva, ciudadano ELIO JOSE RIVAS HERNÁNDEZ.

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el abogado LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil “PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ LA AZULITA” (PACCA LA AZULITA), contra el ciudadano ELIO JOSE RIVAS HERNANDEZ, todos anteriormente identificados en este fallo, de tercería, y así se decide.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de esta decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a las partes o a sus apoderados judiciales, de conformidad con el artículo 251 eiusdem.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


El Juez Provisorio,


Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda


La Secretaria,


Ab. Margarita Guzmán Contreras





En la misma fecha y siendo las once y treinta minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.


La Sria.,


Ab. Margarita Guzmán Contreras



bcn.
Exp. Nº 1790