JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintisiete de junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las diligencias de fecha 06 de junio de 2005, suscrita por el abogado JOSE IGNACIO GONZALEZ, mediante la cual solicita se remita el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia. El Tribunal para decidir hace la siguientes consideraciones: PRIMERO: En materia de amparo solo existen dos instancias, la que conoce en primera instancia del recurso de amparo y el Juzgado Superior, que conoce en apelación o en consulta. Ahora bien, en la presente causa en decisión de fecha 03 de junio de 2003, se declaró SIN LUGAR por improcedente, la acción de amparo constitucional. SEGUNDO: Por decisión de fecha 05 de agosto de 2003, el Juzgado Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional y declaró sin lugar la apelación ejercida por el prenombrado abogado JOSE IGNACIO GONZALEZ, contra la decisión de fecha 03 de junio de 2003.
Por las razones antes expuestas, niega el pedimento de que sea remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y además por cuanto no consta en autos requerimiento alguno por dicha Sala. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
El Juez Provisorio,
Dr. José Francisco Méndez C.
La Secretaria,
Abg. Margarita Guzmán Contreras.
Exp. 2148
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