JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintisiete de junio de dos mil cinco.

196° y 145°

Vista la diligencia de fecha 20 de junio de 2005 (folio 56), suscrita por los ciudadanos LUIS LUIS BELLO y JOSE GREGORIO GONZALEZ, en su carácter de Presidente y Gerente, respectivamente, de la codemandada, empresa mercantil AGROPECUARIA LA GUANCHA C.A., asistidos por el abogado JOSE ALEXANDER ALTUVE QUINTERO, y el abogado EULOGIO SANCHEZ CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual manifiestan que de común acuerdo nombran a los ciudadanos ALFONSO ZAMBRANO PEREZ y LUIS AMADO MORA CARRERO, para que funjan como administradores para actuar en forma conjunta de el fundo denominado La Guancha, sobre el cual pesa medida de secuestro, para que sustituyan a la depositaria judicial designada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón, Catatumbo y Francisco Javier Pulgar. El Tribunal para decidir observa: El artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, establece textualmente lo siguiente:

“Todo depósito judicial se confiará a las personas legalmente autorizadas para tal fin. Si no hubieren personas legalmente autorizadas en el lugar en que estén situados los bienes, o si por la urgencia no puedan concurrir al sitio embargado, el Tribunal podrá confiar el Depósito en persona solvente y responsable, hasta tanto se efectúe el Depósito en persona calificada por la ley”.

Por otra parte, el artículo 3 de la Ley Sobre Depósito Judicial, consagra que:

“Para ejercer las funciones de Depositario Judicial se requerirá una autorización expedida por el Ministerio de Justicia, mediante resolución motivada siempre y cuando el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos por la Ley”.

Ahora bien, concatenadas las dos normas anteriormente transcritas, se deduce que quienes pueden ejercer el cargo de depositarios judiciales, son aquellos que están legalmente autorizados; razón por la cual, se niega el pedimento formulado por los prenombrados LUIS LUIS BELLO y JOSE GREGORIO GONZALEZ, en su carácter de Presidente y Gerente de la codemandada, empresa mercantil AGROPECUARIA LA GUANCHA C.A., asistidos por el abogado JOSE ALEXANDER ALTUVE QUINTERO, y el abogado EULOGIO SANCHEZ CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en virtud, de que lo que sería procedente es el cambio por otra depositaria judicial autorizada conforme a la Ley, que fue lo que se decidió en el auto de fecha 08 de junio de 2005, que riela al folio 223, segunda pieza del expediente principal. Así se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


El Juez Provisorio,


Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda



La Secretaria,


Ab. Margarita Guzmán Contreras

Exp. N° 2899
Ragb.-