JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, ocho de junio de dos mil cinco.

194º y 146º


Vista la diligencia de fecha 23 de mayo de 2005, suscrita por las abogadas GABRIELA HORTENCIA HERNANDEZ CONTRERAS y BETTY JOSEFINA RONDON, en su carácter de coapoderadas judiciales de la parte demandada, ciudadanas EDILIA ESCALANTE VIUDA DE FERNANDEZ, ELDA CARLOTA ESCALANTE MENDEZ, JOSEFA ELBA ESCALANTE MENDEZ, ELSI ROSA ESCALANTE MENDEZ y ALIXCAREMA ESCALANTE, mediante la cual solicita la perención de la instancia, por cuanto el demandante no cumplió con las obligaciones que le impone el Código de Procedimiento Civil, discurriendo más de treinta (30) días entre una citación y otra, el tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Observa el Tribunal que en nota de Secretaría de fecha 28 de febrero de 2005, se le hizo entrega al abogado AMBROSIO ARGESE, del cartel de emplazamiento librado a los ciudadanos JORGE ALEXANDER ESCALANTE FLORES Y EDUARDO GABRIEL ESCALANTE FLORES, a los fines de su publicación.

SEGUNDO: Por otra parte, el artículo 228 del Código de procedimiento Civil, el cual in verbis expresa: “...En todo caso, si transcurrieron más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”. En la disposición precedentemente transcrita, el legislador estableció como motivo de suspensión del procedimiento en los casos de litisconsorcio pasivo, el hecho de que hubiere mediado un intervalo de más de sesenta días entre la primera y la última citación de los demandados para la contestación de la demanda, o la primera publicación del cartel de citación, en su caso. En tal supuesto, -conforme al claro texto de la Ley- las citaciones practicadas quedan sin efecto y se produce la suspensión del procedimiento “hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados”. En consecuencia, habiendo transcurrido más de sesenta días continuos entre la fecha en que se practicó la primera citación, es decir, la del codemandado GABRIEL EDUARDO ESCALANTE FLORES (folio 157), y aquella en que fue ordenado su publicación por la prensa, mediante auto de fecha 26 de enero de 2005, la publicación de los carteles de emplazamiento de los codemandados JORGE ALEXANDER ESCALANTE FLORES Y EDUARDO GABRIEL ESCALANTE FLORES, por la prensa, el cual se le hizo entrega al abogado AMBROSIO ARGESE, en fecha 28 de febrero del presente año (folio 238), de conformidad con la parte final del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto las citaciones practicadas y declara suspendido el presente procedimiento hasta que la parte actora o sus apoderados solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Por las razones antes expuestas, este Tribunal niega el pedimento de que sea decretada la perención de la instancia, en virtud de que lo que procede es la suspensión de la misma, por haber transcurrido más de sesenta (60) días. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 de citado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

El Juez Provisorio,


Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda
La Secretaria,


Ab. Margarita Guzmán Contreras
Exp. Nº 2739
acm