JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, ocho de junio de dos mil cinco.

196° y 145°

Vista la solicitud de secuestro formulada por el ciudadano JUSTO PASTOR RAMIREZ ANGULO, asistido por el abogado JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, solicitada en el libelo de la demanda, con fundamento en los artículos 38 y 72 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se observa que el demandante basa su pedimento en normas que no se corresponde con la disposición legal del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, dicha solicitud resulta improcedente y en razón que la misma no llena los extremos exigidos por dicha norma, por consiguiente, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega dicho pedimento. Así se decide. Abrase cuaderno ce medida de secuestro y encabecese con original del presente auto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


El Juez Provisorio,


Dr. José Francisco A. Méndez C.


La Secretaria,


Ab. Margarita Guzmán Contreras



Exp. 2915
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