REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, trece (13) de junio de 2005.

195º Y 146º
Vista la diligencia de fecha tres de junio del corriente año, suscrita por la parte demandada MARIA DEL CARMEN DURAN GUILLÉN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.811, asistida por el abogado EFRÉN DARIO ORTIZ ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.962.811, I.P.S.A. Nº 35.258, por la cual consigna la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.125.000.00) a favor de la parte intimante, ciudadano GERSON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.122.986, quien fuera asistido por el abogado ERICK SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-627.841, I.P.S.A. Nº 51.061; y visto, igualmente que la cantidad consignada obedece a la ordenada en el decreto intimatorio y constituye por lo tanto el pago de lo establecido por este Tribunal, y que ello, convenir en la demanda, es facultad del demandado, tal y como lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; es imperativo acatar el dispositivo, en su ultima parte, antes citado y dar por consumado el pago. En consecuencia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se homologa el convenimiento y se pasa en autoridad de cosa juzgada, DECLARANDOSE EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DEMANDADA POR EL PAGO HECHO y dándose por terminado el procedimiento. En consecuencia se suspende la medida de embargo decretada y ejecutada sobre las ochenta cuotas de participación pertenecientes a María del carmen Duran Guillén en la empresa “Expresos Horizonte” c.r.l, inscrita por ante el registro Mercantil 2º de esta circunscripción judicial, con sede en esta ciudad. Por consiguiente se ordena oficiar al citado registro mercantil participándole la suspensión de la medida cautelar decretada y de la prohibición de enajenar y gravar ordenada por el juzgado ejecutor. Así se decide. Archívese el expediente una vez vencido el lapso de apelación. Ofíciese. Cúmplase.

EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA.


LA SECRETARIA.
SORAYA VILLAMIZAR GARCIA


En la misma fecha, siendo la diez de la mañana (10:00 Am) se publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Sria.