LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES
CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Nueva Bolivia, dieciséis (16) de
Junio de dos mil cinco.-
195 y 146
Se recibió el presente Expediente proveniente del hoy extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Julio Cesar Salas de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual por Auto de fecha treinta de Junio de mil novecientos noventa y nueve y que riela al folio setenta y cinco (75),
ordenó su remisión en virtud que a partir del primero (01) de Julio de ese año desaparecieron los Juzgados de Parroquia por la entrada en vigencia la Ley Orgánica del Poder Judicial, recibiéndolo este Juzgado y dándole entrada con el N° 2000-246, de la nomenclatura aquí llevada. En fecha veintitrés de Marzo del dos mil, la Jueza de este Tribunal se Avocó al conocimiento de la causa y para la cual ordenó la Notificación de las partes. Ahora bien, observa este Tribunal, que se inicia la presente causa por demanda interpuesta por el Abogado WOLFANG VIELMMA ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.080 y titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.651.724, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANGEL ENRIQUE PALMA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, ganadero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.908.724 y domiciliado en Arapuey Municipio Julio Cesar salas del Estado Mérida, ante el hoy extinto Juzgado del Municipio Santa Apolonia de esta Circunscripción Judicial, habiendo ejercido el demandante la acción de cobro de Bolívares ocasionados por Accidente de Tránsito, en contra de la EMPRESA FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C. A., domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, en la persona de su Presidente GAETANO ONORATO, venezolano, mayor de de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.166.446, y siendo admitida por ese Tribunal en fecha diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y tres, y quién mediante auto de fecha 26 de Agosto de ese mismo año se declaró incompetente declinando su competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, con sede en el Vigía. Recibido el Expediente en el precitado Tribunal y por Auto que riela al folio Veintisiete Admitió nuevamente la Demanda y procedió a Emplazar a la Demandada de Autos para que compareciera al décimo (10) día siguiente a la citación mas cinco días que le concedieron como término de distancia a las diez de la mañana a dar contestación a la demanda, comisionándose al Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para practicar la citación. Posteriormente la parte Actora, procedió a reformar la demanda y el Tribunal de la causa lo admitió y ordenó se practicara la citación por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Cumplido lo ordenado y vencido el lapso de emplazamiento sin que el demandado de Autos compareciera a dar contestación a la demanda, se procedió a nombrar Defensor Ad-Litem al Abogado Efrén Ortiz, quién acepto el cargo y prestó el Juramento de ley por ante ese tribunal Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, desarrollándose el proceso en ese Tribunal hasta el estado de evacuación de pruebas. En fecha veintitrés (23) de Abril de mil novecientos noventa y seis, el Tribunal declinó el conocimiento de la causa a razón de la cuantía, en virtud que el Ejecutivo Nacional por Decreto N° 1029 de fecha 17-01-96, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.884 en fecha 22-01-96, modificó la Cuantía prevista en los Artículos 312 y 881 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, razón por la cual el hoy extinto Consejo de la Judicatura mediante resolución N° 619 de fecha 30 de Enero de 1.996, publicada en la Gaceta oficial N° 35.890 de fecha 30-01-96, en ejercicio de las atribuciones que le confería el Literal “F” del Artículo 15 de la Ley orgánica del Poder Judicial resolvió que los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo sólo conocerían en Primera Instancia en aquellas causas cuya cuantía fuera superior a CINCO MILLONES DE BOLIVARES, y siendo que en la causa que aquí se ventila, la cuantía es de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES (Bs. 1.443.601,00) es decir inferior a la cuantía estipulada, al hoy extinto Juzgado del Municipio Santa Polonia de la misma Circunscripción Judicial. Recibido en el referido Tribunal original del expediente, procedió mediante Auto de fecha cinco de junio de mil novecientos noventa y seis que riela al Vto. Del folio setenta y tres (73), a declinar su competencia en razón del territorio al Juzgado del Municipio Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quién lo recibió en fecha ocho de Octubre de mil novecientos noventa y seis y procedió a darle entrada con el N° 96-11 de la Nomenclatura llevada por ese Tribunal. En fecha doce de Noviembre de mil novecientos noventa y seis, compareció por ante ese juzgado la parte Actora y solicitó copia certificada del expediente y las cuales le fueron acordadas por el precitado Tribunal en esa misma fecha. En fecha treinta de Junio de mil novecientos noventa y nueve, ese Juzgado mediante Auto ordenó la remisión del expediente (original) al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar salas, con sede en Torondoy, en virtud de la desaparición los Juzgados de parroquia, por haber entrado en vigencia la Ley Orgánica del poder Judicial. En fecha veinticinco de Enero de Dos mil, este Juzgado procedió a darle entrada bajo el N° 2000-246. Al folio setenta y siete (77) corre inserto Auto de Avocamiento de la Jueza Provisoria de este Tribunal, mediante el cual ordenó la Notificación a las partes en esta causa; se libraron recaudos de Notificación y encontrándose la demandada de Autos domiciliada fuera de la competencia territorial de este Juzgado, se acordó comisionar al Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo con sede en el Vigía estado Mérida. Practicadas las Notificaciones y devueltos los recaudos remitidos al Tribunal Comisionado se agregaron al expediente, observando que ninguna de las partes propuso recusacón a la Jueza que aquí se avoca. Ahora bien, observa éste Tribunal que la revisión exhaustiva realizada al expediente se evidencia que el mismo fue recibido por el hoy extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Julio Cesar Salas de esta Circunscripción Judicial el ocho de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), y en esa misma fecha procedió a darle entrada bajo el N° 96-11, y el doce de noviembre de ese mismo año la parte actora diligenció solicitando le expidieran copia certificada del expediente, y así le fue acordado por dicho Tribunal, por lo que se constata que el Actor tenía conocimiento que allí se encontraba el expediente, pero en ningún momento solicitó al tribunal se avocara al conocimiento de la causa, y menos aún realizó algún acto para impulsar el proceso, por lo que Transcurridos dos (2) años y siete (7) meses sin que las partes hayan diligenciado para impulsar el proceso, demostrando un total desinterés en el mismo, por lo que a todas luces se ve una inactividad procesal en esta causa, ya que desde la fecha de recibo del expediente hasta su remisión a este Tribunal, hay un intervalo de tiempo de más de un año, sin que las partes hayan motivado la continuidad de la causa, razón más que suficiente para éste tribunal declarar Perimida la Instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DEL PROCESO DE LA ACCION DE COBRO DE BOLIVARES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el Abogado WOLFAGN VIELMA ARAUJO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 28.080 y titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.651.724, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANGEL ENRIQUE PALMA GUTIERREZ, contra la EMPRESA FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C. A., domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, en la Persona de su Presidente GAETANO ONORATO, y en consecuencia extinguida la Instancia, Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la oportunidad para interponer el Recurso de Apelación, comenzará a contarse una vez que conste en autos la última de las Notificaciones que se practique. Y por cuanto la parte demandad se encuentra domiciliada en la ciudad de el Vigía se acuerda librar exhorto para un Juzgado de Municipio del domicilio del demandado a los fines de que practique la Notificación.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. ALVIS BELANDRIA ESCALONA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
AIDA AGUILAR SALCEDO.
En la misma fecha se remitió Oficio N° 2700-211-B, para el Juzgado de los Municipios Alberto Adríani en el Vigía, y se publicó la anterior Decisión y se libraron las correspondientes Boletas.-
LA SRIA.
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