LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
195º Y 146º
EXPEDIENTE Nro. 6299
VISTOS
PARTE NARRATIVA

La demanda ingresó a este Despacho en fecha 21 de Febrero de 2003 por demanda incoada por la abogada MIREYA FLORES FLORES, contra el ciudadano CARLOS ZERPA, MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, previsto en Los artículos 340 y 640, y Siguientes del Código de Procedimiento Civil, ahora bien de la revisión exhaustiva a las dieciocho actas que conforman el expediente principal y cuatro folios que conforman el cuaderno de embargo sin ejecutar dicha medida, donde se le dio entrada, se admitió la demanda en fecha 21 de Febrero del 2003 y se decretó medida de embargo en fecha 12 de Septiembre del 2003, donde se evidencia que desde la fecha del auto donde se le dio entrada y se admitió la demanda, y a la presente fecha constan solo los recaudos anexos al escrito libelar, sin que se observe que la parte actora haya instado para la intimación de la parte demandada, lo que a criterio del Despacho constituye un evidente desinterés para la continuación de la causa.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA MOTIVA

Ahora bien, visto que la presente acción fue admitida por estar debidamente tutelada cuanto en derecho se requiere de acuerdo a las previsiones de los artículos 340 y 640 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil, intuye quien aquí decide, que este desinterés evidente en la prosecución de este juicio, debe analizarse para determinar si esas omisiones se subsumen en las previsiones del artículo 267 ibidem, cuando establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez....”. Vale decir que de manera indubitable e inexorable nuestro Legislador ha consagrado en la redacción del preindicado artículo una sanción procesal, que Penaliza, Castiga esa inactividad de las partes en un proceso judicial, con la única finalidad de evitar la duración y prosecución sin justificación legal en una causa, que va más allá de los intereses de los particulares y hoy día en expresa contradicción con lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE RESUELVE.-----
En tal sentido, quien aquí Juzga y de la revisión metodológica a las actas ya indicadas, se evidencia con meridiana claridad que no hubo ninguna actuación por la parte actora desde el auto donde se decreto medida de embargo, es decir desde el 12 de Septiembre de 2.003 y a la presente fecha de esta decisión ha transcurrido un (01) año, nueve (09) meses y diez (10) días, sin que las partes haya desplegado otras actividades procesales tendientes a la prosecución de la causa, omisiones que inexorablemente contribuyen a la confirmación del extremo exigido por el encabezamiento de redivivo artículo 267, en consecuencia, irremediablemente resulta forzoso que en la dispositiva de este fallo se declare la Perención de la Instancia. ASI SE RESUELVE.-----------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza a las anteriores consideraciones y en mérito al valor jurídico de este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquína de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. 1) declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA PREVISTA EN EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTICULO 267 ibidem, en el juicio seguido por la abogada MIREYA FLORES FLORES, CONTRA: El ciudadano CARLOS ZERPA, 2) No se condena en costas por expreso mandato del artículo 283 ibidem. 3) a los fines de mantener incólume el Derecho a la Defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se ordena la NOTIFICACIÓN DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con el artículo 251 ibidem.---------------------------------------------------------
NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE SENTENCIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de Junio de dos mil cinco.-------------------------------
EL JUEZ:

ABG. LUIS R. FLORES G.
LA SECRETARIA:

ABG. GLEDYS DIAZ SÁNCHEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde, se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA.
LRFG/LV