GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve de junio de 2005.

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194º Y 145º

EXP N° 5534

Visto el convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto en el Cuaderno de Embargo al folio doce y trece del mismo, el cual fue celebrado ante el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha trece de Diciembre del año 1999, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben el presente convenimiento en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, intentara MARIA PIA CORTEZ DE MENDOZA, a través de su Apoderado Judicial Abg. LUZ MAR SÁNCHEZ MENDEZ, contra FRANCISCO DAVID RANGEL URBINA Y GABRIELA URBINA. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA PRESENTE CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, el tribunal abstiene de archivar el presente expediente, por cuanto consta en autos el cumplimiento de la obligación convenida.
EL JUEZ


ABG. LUIS FLORES GARCIA


LA SECRETARIA


ABG. GLEDYS DIAZ SANCHEZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SRIA.

Im.