REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de junio de dos mil cinco.-
195° y 145°
Visto el convenimiento de fecha 08 de junio de 2005 celebrado entre las partes, demandante y demandada en el presente juicio, el cual riela inserto a los folios 13 y vuelto y 14 y vuelto en el cuaderno de embargo, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no se archive el expediente mientras no conste en autos el cumplimiento del convenimiento.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ DE M.-
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS ALBERTO MONSALVE.-