REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, miércoles veintinueve de Junio de dos mil cinco.-
195° y 146°
Visto el cómputo que antecede, se observa que la apelación en cuestión fue ejercida dentro del lapso legal; e igualmente vista la diligencia suscrita por el abogado Homero J. Sánchez Febres, apoderado actor identificado en autos, de fecha 28 de Junio de 2005, que corre agregada a los folios 349 y 350, mediante la cual rechazó e impugnó la solicitud de apelación hecha por el abogado Sergio Guerrero, a su decir, atribuyéndose una cualidad jurídica que no posee, tal como quedó demostrado en autos, y se evidencia de la propia sentencia dictada por este Tribunal, basada entre otras cosas de derecho sobre la ilegitimidad del Abogado referido, por no tener éste la representación que se atribuye y ser insuficiente el instrumento poder que acompañó con su pretendido escrito, supuestamente representando a las demandadas , las firmas mercantiles “Inversiones Málaga, S.R.L.”, e “Inversiones Nuestra Tienda, S.R.L.”, que por lo cual este Tribunal no puede tomar en consideración el pedimento en cuestión.
El Tribunal a los fines de resolver sobre la admisión o no de la apelación interpuesta, previamente hace la siguiente consideración:
En el Capítulo IV del fallo definitivo, en cuanto a la impugnación realizada por el abogado Homero José Sánchez Febres, apoderado actor, del Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 08 de Mayo de 2003, inserto bajo el N° 13, Tomo 61 de los Libros de Autenticaciones; conferido por el ciudadano Hugo Nolasco Gutiérrez, actuando en nombre y representación de las Sociedades Mercantiles Inversiones Málaga, S.R.L., e Inversiones Nuestra Tienda, S.R.L., parte demandada, al abogado Sergio Guerrero Villasmil; este Tribunal decidió que dicho instrumento poder no le otorga la legitimidad para actuar en el presente juicio, toda vez que, el aludido mandato fue conferido especialmente para una causa específica signada bajo el N° 3592, que cursó por ante este Juzgado, razón por la cual el referido poder no surte efectos en el presente juicio, con la conclusión de que la impugnación alegada por el apoderado de la parte demandante resulta procedente en derecho.
En atención a lo alegado por el apoderado actor y en orden a la consideración que antecede, el Tribunal NIEGA la apelación interpuesta por el abogado Sergio Guerrero Villasmil, por carecer de legitimidad para actuar en el presente juicio. Y así se decide. Déjese copia del presente auto.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ DE M.-
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS ALBERTO MONSALVE.