GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, primero junio de dos mil cinco.

195º y 146º


Visto el DESISTIMIENTO celebrado por el Apoderado de la parte demandante ABOGADO AMABLE MENDEZ PARRA, en el presente juicio, en fecha 30-05-2005, que obra al folio setecientos cincuenta y cuatro (754) del presente expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el presente Desistimiento, observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y de conformidad con lo previsto en el articulo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la Parte Demandante por haber desistido de la demanda. En consecuencia se acuerda agregar a los autos el cuaderno de secuestro que se formo.-
LA JUEZ PROVISORIO.

DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ


LA SECRETARIA,

Abg. MARITZA LAREZ DE VILORIA


EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.-

SRIA.

EXPED. Nº 4817.-