GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- 195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 07 de Junio del 2005, suscrita por la Ciudadana ROSA MARIA PIEDRAHITA, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.218.119, asistida por el Abogado RAFAEL ESCALONA MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.452, en la cual solicita que este Tribunal proceda a revocar la decisión dictada, donde ordena la desocupación del inmueble, y en consecuencia recabe del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, la comisión donde ordena al mismo la ejecución de lo acordado, por cuanto que la desocupación tiene que pedirse por un procedimiento aparte y mediante otro proceso legal y no dentro de la misma solicitud de Inspección Judicial “Graciosa”, como lo acordó este Juzgado y como se demuestra de las actas.
Este Tribunal para decidir observa:
El Artículo 48 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda, establece: “En los casos en que fueren ocupados los inmuebles propiedad del Instituto o administrados por éste, por personas a quienes no les haya sido adjudicados, el Instituto, previa constatación de los hechos mediante Inspección Ocular, requerirá de un Juez de Parroquia o de Municipio de la Jurisdicción, la desocupación del inmueble y éste la acordará de inmediato, haciendo uso si fuere necesario de la fuerza publica. Si de la averiguación que al efecto hiciere el Instituto apareciere que la ocupación se ha originado por impericia, imprudencia o negligencia de algún funcionario o empleado del Instituto se procederá a su destitución inmediata y a imponerle una multa de 1000 a 5000 Bolívares”.
El artículo 2 ejusdem establece, que el Instituto Nacional de la Vivienda es el organismo ejecutor y administrador de la política de vivienda de interés social, por lo que la misma Ley le establece un conjunto de atribuciones para cumplir con las metas trazadas, estableciendo un procedimiento expedito para restaurar la normalidad en caso de una ocupación ilegitima de un inmueble, en el presente caso el Apoderado Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda, solicita una Inspección Judicial con el fin de dejar constancia si hay alguna persona que ocupa un inmueble de su propiedad ubicado en La Avenida Alberto Carnevali, Sector Santa Ana Norte, Parroquia Spinetti Dini Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, y en que condición lo ocupa, pudiendo pedir la desocupación tal como lo establece el artículo 48 de la Ley del Instituto de la Vivienda, que fue lo que ocurrió al trasladarse este Tribunal y constatar que el inmueble propiedad del INAVI estaba ocupado por una persona de nombre ROSA MARIA PIEDRAHITA, y su grupo familiar, quien le manifestó al Tribunal que ella era ocupante, que el inmueble le pertenecía al INAVI y que ella tenía una Acta Compromiso con la cual el instituto se comprometía a adjudicarle un apartamento de los que construirían en el Sector Santa Ana Norte, vía la Hechicera, proyecto Santa Ana I, la parte actora solicitó que previa la inspección se ordenara la desocupación del inmueble por cuanto que la ciudadana ROSA MARIA PIEDRAHITA no probó que estuviere ocupando el inmueble por adjudicación del Instituto, es por lo que este Tribunal acuerda la desocupación de dicho inmueble en fecha 08 de Abril del 2005, y comisiona a un Tribunal Ejecutor para dar cumplimiento a la misma.
El presente procedimiento esta establecido en una Ley de carácter positivo vigente, donde no hay contención por cuanto que la parte que se encuentra en el inmueble solo debe demostrar con que carácter lo esta ocupando, con un documento válido para ello, y en el presente caso, la persona no puede demostrar tal hecho, por lo que el apoderado del Instituto Nacional de la Vivienda puede pedir la desocupación del inmueble una vez constatado los particulares solicitados en dicha Inspección.
Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por la ciudadana ROSA MARIA PIEDRAHITA Y ASI SE DECLARA.-
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------------
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los trece días del mes de Junio del año dos mil cinco.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA,
MARITZA LAREZ DE VILORIA
EN LA MISMA FECHA SE COPIO Y SE PUBLICO, SIENDO LAS DIEZ DE LA MAÑANA, SE DEJO COPIA. QUEDO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 01.
SRIA
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