GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, catorce de Junio del dos mil cinco.
195º y 146º
Visto el convenimiento celebrado entre las partes en este juicio, en fecha 20 de julio del dos mil, que obra a los folios diez y once (10 y 11) del presente expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman dicho convenimiento, observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio, se suspende la medida de embargo, se ordena agregar a los autos el Cuaderno que se formó. El Tribunal se abstuvo de providenciar las copias solicitadas por cuanto las mismas no fueron proporcionadas para este fin. Igualmente se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la decisión de la apelación interpuesta por la parte demandante que se encuentra en curso.-
LA JUEZ PROVISORIO.
DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.-
SRIA.
EXP. Nº 4715.-
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