GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de Junio del 2005.-

195° y 146°

EXP: 5619.-
Del análisis de las actas del presente expediente se observa: El presente procedimiento se inicia por libelo de demanda intentada por DAFNE GLADYS HERNANDEZ PAREDES, en su carácter de Endosataria de la ciudadana ELENA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.085.056 hábil, quienes demandan a los ciudadanos SIMON MIGUEL ANGEL y VILLARROEZ MARIA GUADALUPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.596.820 y 9.664.549, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Dicha demanda fue admitida en fecha 10-06-2003. En fecha 03-06-2004, el Alguacil consigna recibo de intimación de la co-demandada ciudadana MARIA GUADALUPE VILLARROEZ, firmada.
De conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
La parte demandante no ha impulsado el procedimiento, existiendo desinterés por su parte en que el procedimiento continué, y no habiendo dicho este tribunal VISTOS y encontrándose el mismo paralizado en etapa de citación. Nuestro máximo tribunal en reiterada jurisprudencia de la sala constitucional ha establecido que la Perención de la instancia establecida en el Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente procedimiento, surge por inactividad de las partes y no cuando la causa se encuentre paralizada por inactividad del juez, en cuyo caso la causa se encuentra paralizada por que el juzgador no ha dictado sentencia dentro del termino establecido, lo que no le es imputable a las partes. En el presente caso las partes no han impulsado la citación del co-demandado ciudadano MIGUEL ANGEL SIMON demostrando con ello falta de interés procesal, habiendo trascurrido más de un año, encontrándose en etapa de citación, existiendo desinterés por las partes. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia este Tribunal JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPÍOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil y acuerda notificar a la parte actora haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación comenzara a correr el lapso para interponer los recursos legales. Se suspende la Medida de Embargo decretada en fecha 10-06-2003. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.
No hay condenatoria de costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de Junio del año dos mil cinco.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. MARYS X. ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, y se libro boleta de notificación según la Ley. Conste. Quedo anotada en el asiento del Libro Diario bajo el Nº 09.
La Sria.