GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, catorce de Junio dos mil cinco.
195º y 146º

Visto el DESISTIMIENTO celebrado por la parte demandante Abogado JANETH JOSEFINA RAMIREZ QUINTERO, en el presente juicio, en fecha 13-06-2005, que obra al folio 16 del presente expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el presente Desistimiento, observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, se ordena suspender la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 21-04-2005. En consecuencia, el Tribunal ordena el archivo del expediente, y se acuerda agregar a los autos el cuaderno que se formo y oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que suspendan la Medida decretada. En cuanto a lo solicitado al desglose y la copia certificada por auto separado se resolverá lo conducente. Librese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARITZA LAREZ DE VILORIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se ofició bajo el Nº 450.-
Sria.-

SRIA.

EXPED. Nº 5857.-