GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
195° y 146°
EXP. Nº 5879.-
Del análisis exhaustivo del presente expediente, este Tribunal observa: Consta en el libelo de demanda que la misma fue estimada en la cantidad de UN MIL CIENTO NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.190.000.000), y de conformidad con el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil donde establece: “la competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y de la Ley Orgánica del Poder Judicial”; así tenemos que el extinto Consejo de la Judicatura en Resolución 619 de fecha 30-01-1996 estableció que la competencia para los Juzgados de Municipios categoría “C” en relación a la cuantía era de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES hasta CINCO MILLONES. En tal virtud este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declara competente a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil se debe dejar correr el lapso referido a la Regulación de la Competencia, y vencido el mismo deberá remitirse el Expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, a los fines de su distribución, y a quien le corresponda conozca de la presente causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y COPIESE.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los quince días del mes de Junio del dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. MARYS X. ALBARRAN DE OCARIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA.
EN LA MISMA FECHA SE COPIÓ Y SE PUBLICÓ SIENDO LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA. QUEDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 01.
Sria.
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