GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veinte de Junio de dos mil Cinco.

195º y 146º

Vista la transacción de fecha 09-06-05, que obra al folio dieciséis del presente expediente, suscrita por el ciudadano LUIS RAMON RAZURI RAMIREZ, en nombre y representación de la ciudadana MARIA VIRGINIA RAZURI VARELA, asistido de abogado, en su carácter de parte demandante, por una parte y por la otra el Ciudadano CARLOS ALBERTO OSORIO, parte co-demandada, mediante el cual solicitan se homologue la misma. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que la conforman , observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada , se da por terminado el juicio, se agrega a los autos el cuaderno de secuestro y los recaudos de citación librados. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída
LA JUEZ PROVISORIO.

DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ

LA SECRETARIA ,

ABOG. MARITZA LARES DE VILORIA
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.

SRIA

Exp. 5860