GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, tres de Junio del dos mil cinco.
195º y 146º
Visto el convenimiento realizado entre las partes, en fecha 30 de Mayo del dos mil cinco, que obra a los folios 11 y 12 con sus respectivos vueltos del Cuaderno de Secuestro, y solicita se homologue, dicho convenimiento. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el presente desistimiento, observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y que el mismo no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. El tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la obligación contraída. Se ordena agregar a los autos el Cuaderno de Secuestro y los recaudos de citación librados.
LA JUEZ PROVISORIO.
DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARITZA LARES DE VILORIA
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.
SRIA,
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