GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

195 º Y 146º

Vista la oposición realizada en el acta de Embargo Ejecutivo de fecha 21 de Abril del 2005, por la Tercera opositora ciudadana ELIZABETH NIÑO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.109.697, debidamente asistida por la Abogada CLAUDIA SANCHEZ RUIZ, en la cual hace oposición al Embargo, por cuanto la ciudadana antes mencionada es poseedora legítima del vehículo, mediante documento autenticado por ante la Oficina Notarial Primera del Estado Mérida, en fecha 02 de Marzo del 2005.
Seguidamente en fecha 27-04-2005, la parte actora, consigna escrito de reclamo, por cuanto el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua, se abstuvo de materializar la medida de Embargo solicitada. La parte actora consigno pruebas el día 02-05-2005.
La pruebas promovidas por la parte actora fueron:
PRIMERO: valor y merito de las actuaciones que corren en autos en cuanto me sean favorables. Con relación a esta prueba, esta Sentenciadora no la aprecia ni la valora a favor de la parte promovente en razón a que no constituye medio probatorio alguno, por haber sido promovida en forma genérica e indeterminada, dado que no manifiesta los hechos, argumentos y circunstancia objeto de la probanza, cuya valoración haría incurrir al Juzgado en la violación del articulo 12 del Código de Procedimiento Civil por suplir omisiones de la parte y sacar elementos de convicción fuera de los alegados y probados en autos. Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva solicitar a la Oficina SETRA Seccional Mérida adscrito al Ministerio de Infraestructura, ubicada en la Avenida Universidad de esta Ciudad de Mérida, a los fines de que suministre Información sobre lo siguiente:
1. Si el vehículo cuyas características son: clase automóvil; tipo Sedan; Marca Dodge; Año 1974; Serial Motor 3184P505826, placas actual FT 80eT, es propiedad del ciudadano NIÑO ARAQUE YANIS, titular de la cédula de identidad Nº 10.109.818 domiciliado en Ejido Estado Mérida.
Si el citado vehículo anteriormente era de su uso particular y tenía como placa LAM-848 (placa antigua). En cuanto a esta prueba este Tribunal observa que al folio 51 según oficio 05/405 emanado de la Oficina Regional INTTT- Mérida, informa que dicho instituto esta impedido de aportar lo solicitado por carecer de comunicación con la sede central por colapso del sistema de información a nivel Nacional. Este Tribunal observa que ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia que cuando un tercer opositor presente documento autenticado por el cual adquiere el vehículo objeto del embargo, el mismo no se ha considerado como un acto jurídico valido, por cuanto que no consta que haya dado cumplimiento con el requisito del Registro Automotor permanente, y esto obedece a que este Tipo de bienes muebles deben estar sujetos a publicidad registral por parte del Estado Venezolano en lo cual descansa la seguridad jurídica y la certeza en torno a la propiedad de los mismos y frente e los terceros de buena fe, sin cuyo cumplimiento la traslación de la propiedad no tendrá efecto contra ello (sentencia del 03 de Marzo de 1991). En el presente caso la tercera opositora ciudadana ELIZABETH NIÑO ARAQUE, hace oposición mediante documento autenticado por ante la Oficina Notarial Primera del Estado Mérida, de fecha dos de Marzo del 2005, inserto bajo el numero 54, tomo 11, el cual presentó para efectos Vivendi, pero no consta que la parte opositora haya cumplido con el requisito de inscripción en Registro Automotor permanente, incumplimiento que no da certeza en torno a quien sea el propietario del mismo y frente a terceros de buena fe.
En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION realizada por la ciudadana ELIZABETH NIÑO ARAQUE. Y ASI SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso se acuerda notificar a las partes haciéndole saber que una vez que conste en auto la última notificación comenzara a correr el lapso para interponer los recursos que considere conveniente. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte Demandada por haber resultado totalmente perdidosa.
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de Junio del año dos mil cinco.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ

LA SECRETARIA

ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA

En la misma fecha se copio y se publico, siendo las doce del medio día, se dejo copia. Quedo anotado en el libro diario bajo el asiento Nº 08.-

SRIA