GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, ocho de Junio del dos mil cinco.

195º y 146º

Visto el convenimiento celebrado entre las partes en este juicio, de fecha 06 de junio del presente año, que obra al folio setenta y nueve (79) del presente expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman dicho convenimiento, observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio, se suspende la medida de embargo, se ordena agregar a los autos el Cuaderno que se formó. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto la parte actora consigne el MANDAMIENTO DE EJECUCION librado en este procedimiento.-

LA JUEZ PROVISORIO.


DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.-

SRIA.
EXP. Nº 4774