REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.--------------
V I S T O S: Sin conclusiones de las partes.
En fecha tres de Septiembre de dos mil cinco, la ciudadana JOVITA SANTIAGO OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.399.032, de este domicilio y hábil, en nombre y representación de sus hijos JOSE BLAS, LUIS ALEJANDRO y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ SANTIAGO, de 9, 8 Y 2 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS BELTRAN MONCADA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.293.710, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.492, de igual domicilio y hábil, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitó el CUMPLIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme a lo establecido en los Artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano JOSE BLAS HERNANDEZ PALENCIA.-----------------------------------------------------------
DOCUMENTACIÓN: Acompañan la parte demandante a la solicitud los siguientes documentos: Marcado con la letra “A-1-2-3” Copias fotostáticas de las Partidas de Nacimiento de los niños JOSE BLAS HERNANDEZ SANTIAGO, marcado con la letra “B”, LUIS ALEJANDRO HERNANDEZ SANTIAGO, marcado con la letra “C”, y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ SANTIAGO, Marcado con A-4, Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE BLAS HERNANDEZ PALENCIA y JOVITA SANTIAGO OSUNA, Y Anexo “B-1 al B-9” Copia fotostática de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de Septiembre de 2003.------------------------------------------------------------------
La solicitud en referencia, fue admitida en fecha quince de Septiembre de dos mil cuatro, acordándose la citación del ciudadano JOSE BLAS HERNANDEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.462.798, domiciliado en el Sector Chijos II, segunda calle, parte alta, frente al estacionamiento detrás del galpón de la Cooperativa de esta ciudad de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, para que compareciera por ante este Juzgado, al TERCER DIA HABIL siguiente, después que conste en autos las resultas de su citación, y notificación del Fiscal Noveno de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, a las DIEZ de la mañana (10:00 a.m) asistido de Abogado, a los fines de dar contestación a la solicitud por el atraso injustificado en el pago de varias cuotas consecutivas correspondientes a la obligación alimentaria, que le sigue, la ciudadana JOVITA SANTIAGO OSUNA , con el entendido que el Juez intentará la conciliación entre las partes a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y de no lograrse la misma se procederá a abrir el acto de contestación de la solicitud, y se entenderá abierto a pruebas el procedimiento, hayan o no comparecido las partes, se libraron recaudos de citación y se entregaron al Alguacil de este Tribunal para que los hiciera efectivos.-------------------------------------------------------------
En fecha quince de Septiembre de dos mil cuatro, este Tribunal mediante auto, decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado JOSE BLAS HERNANDEZ PALENCIA.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha veinticinco de Octubre de dos mil cuatro, mediante diligencia el ciudadano TOMAS ALBERTO QUINTERO BRICEÑO, quien para esa fecha se desempeñaba como Alguacil Titular de este Tribunal, da cuenta al Juez que se traslado a la residencia del ciudadano JOSE BLAS HERNANDEZ PALENCIA, a quien impuso del objeto de su visita, negándose sin embargo a firmar la boleta correspondiente.------------------------------------------------------------
Al folio treinta y uno (31) del Expediente, mediante auto este Tribunal, dispone que la Secretaria Accidental libre Boleta de Notificación, en la cual comunique al citado la declaración del funcionario relativa a su citación.---------------------------------------------------
A los folios treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) del presente Expediente, corre inserto Poder Apud- Acta, otorgado por la ciudadana JOVITA SANTIAGO OSUNA, al Abogado LUIS MONCADA RIVAS, para continuar con el juicio.----------------------------------------------------------
A los folios cuarenta y cuatro (44) al cincuenta (50) del Expediente, corren insertas las resultas de la comisión relacionada con la Notificación del Fiscal Noveno de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.-------
En fecha catorce de mayo de dos mil cinco, siendo las diez de la mañana, tuvo lugar el acto de conciliación y contestación de la demanda, no se hizo presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, se abrió el lapso de ocho días de despacho para que las partes promovieran las pruebas que estimaran convenientes.---------------------------------------------------------------------------
En la oportunidad legal para promover pruebas, el Apoderado Judicial, abogado, LUIS BELTRAN MONCADA RIVAS, de la ciudadana JOVITA SANTIAGO OSUNA, parte demandante, promovió a su favor las que estimo pertinentes, admitiéndose las mismas en fecha 06 de Junio de 2005, salvo su apreciación en la definitiva.---------
En fecha ocho de Junio de dos mil cinco, este Tribunal mediante auto dice “vistos”, y entra en termino para decidir dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes.-----------------------------------------
Este es el historial de la presente causa y el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.---------------------------------------------
P R I M E R O:
Mediante formal escrito de CUMPLIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la ciudadana JOVITA SANTIAGO OSUNA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS BELTRAN MONCADA RIVAS, demandó al ciudadano JOSE BLAS HERNANDEZ PALENCIA, ambas partes debidamente identificadas.---
Narra la parte demandante, en su solicitud, que “...este Tribunal declaró con lugar la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE ALIMENTOS por ella incoada a favor de sus precitados hijos, en contra de su progenitor y padre legitimo ciudadano JOSE BLAS HERNADEZ PALENCIA.”, “…que en dicho fallo, al precitado obligado alimentario, se le condeno a pagar las siguientes cantidades: “….la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales por fijación de obligación de alimentos.” “…dos (2) bonos especiales pagaderos en los meses de julio y diciembre de cada año, en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,oo).” “…que se fijó un aumento proporcional anual del veinte. “…Que por el hecho de que el demandado, no cumplió oportunamente con la obligación establecida en la referida sentencia y en vista de las muchas tentativas del cobro amistoso que reiteradamente ha hecho ante el precitado obligado, hasta la fecha han resultado infructuosas, es decir que desde la fecha del citado fallo hasta la actualidad, el padre de los citados niños, no les ha pagado a estos las mensualidades establecidas, es decir a incumplido totalmente el pago de la obligación de alimentos, a sabiendas que el estatus económico de ella y de sus hijos antes identificados, es critico, al grado que se ha visto en la necesidad de pedir socorro a algunas persona a quienes les lava la ropa y les asea sus casas…”. “…..que es evidente el retraso o mora del obligado padre de los citados niños en el pago de su pensión de alimentos…” “…que dado el incumplimiento del pago de la OBLIGACION ALIMENTARIA por parte del precitado padre de sus representados niños JOSE BLAS, LUIS ALEJANDRO y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ SANTIAGO…”, “…. “…que el precitado JOSE BLAS HERNANDEZ PALENCIA parte demandada en este procedimiento, durante su matrimonio, ha realizado actos simulados de comercio donde evade la titularidad a su nombre, en las respectivas contrataciones, tales como compra de vehículos, siembra y cosechas de hortalizas y otros, con el objeto de evadir su participación como cónyuge, lo que demuestra la constante intención de dilapidar los bienes pertenecientes al patrimonio conyugal…”.
Que “…es por lo que ocurren para demandar como en efecto formalmente demanda de conformidad con el contenido legal del Artículo 511 de la citada novísima Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano JOSE BLAS HERNANDEZ PALENCIA…” “…que convenga a pagar y pague o a ello sea compelido por el Tribunal, a pagar como OBLIGACION DE ALIMENTOS ATRASADAS, y/o exigible de plazo vencido…”. “…la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA PROVISIONAL, producto de sumatoria de tres meses consecutivos a razón de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) cada uno, contados a partir de la fecha de admisión de la citada demanda de fijación de alimentos…”. “…la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,oo) por concepto de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, de conformidad con lo establecido en el punto primero de la citada Sentencia…”. “…..la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) por concepto de bonos especiales…”. “UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.520.000,oo), mas los costos del proceso y los honorarios profesionales de abogados, calculados prudencialmente por el Tribunal y los intereses moratorios originados por el retardo en el pago de las precitadas pensiones…” “…que estima la presente demanda en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (2.420.000, oo)
“….que pide a este honorable Tribunal se decrete MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL DEMANDADO y/o cualquier otra medida que considere pertinente para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria a favor de sus tres representados hijos…”
Que “….fundamenta la presente demanda, primeramente en EL INCUMPLIMIENTO DEL OBLIGADO, y en los Artículos 511-173-177-365-374-366-466 y 521 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
Finalmente solicita que la presente demanda sea admitida y substanciada, conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.”
S E G U N D O:
Dicho lo anterior, este Juzgador procede a analizar los medios probatorios traídos por la parte demandante, empezando por una relación sucinta de los que aportó: ------------------------------------------------
En la oportunidad legal de promoción de pruebas, la parte demandante promovió las siguientes: --------------------------------------------
“PRIMERO: Valor y merito jurídico de todas las actas procesales que puedan favorecer a su representada.---------------------------------------
SEGUNDO: Valor y merito jurídico de las Partidas de Nacimiento de los niños, que riela a los folios cuatro (4), cinco (5), seis (6) y acta de matrimonio que riela a los folios siete (7) y su vuelto del expediente.-------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Valor y merito jurídico del acto conciliatorio y contestación de la demanda de fecha 27 de Mayo de 2005, que corre inserto al folio cincuenta y uno (51), donde se evidencia claramente la confesión ficta del demandado en autos JOSE BLAS HERNANDEZ PALENCIA.-------------------------------------------------------------------------------
La parte demandada, en su debida oportunidad legal no promovió pruebas, tal y como se evidencia del estudio minucioso de los autos que conforman el presente expediente, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la citada parte demandada no cumplió con su obligación.--------------------------------------------------------------------------------
Para la evacuación, de la prueba promovida por la parte actora, referente al valor y merito jurídico de todas las actas procesales que puedan favorecer a su representada, contenidas en el particular primero del respectivo escrito de promoción de pruebas, este sentenciador no le concede valor probatorio alguno, por cuanto coloca a quien sentencia en la búsqueda en todas las actas procesales de elementos que favorezcan a su representado.---------------------------------
La parte actora, promovió en copias fotostáticas, Partidas de Nacimiento expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, bajo los Números 349, 485 y 97 de fechas 12 de Diciembre de 1994, 21 de Abril de 1997 y 23 de Enero de 2003 y Acta de Matrimonio expedida por dicha prefectura, bajo el N° 83, de fecha 29 de Septiembre de 2000, instrumentales que el Tribunal aprecia plenamente y le da pleno valor probatorio, a tenor de lo pautado en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------------
La parte actora, promovió en copia fotostática sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de Septiembre de 2003, para probar el monto de la Obligación de Alimentos, que el demandado salió condenado a pagar por tal concepto, instrumental que el Tribunal aprecia plenamente y le da pleno valor probatorio, a tenor de lo pautado en el Artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------
Con la confesión ficta de la parte demandada. En efecto al no haber dado contestación a la solicitud en el plazo señalado en la misma, propuesta en su contra, se le debe tener por confeso en todos y cada uno de los términos señalados en el escrito de solicitud, por no ser contrario a derecho los pedimentos formulados en el mismo de conformidad con lo expresamente establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.--------------------------
De esta forma considera este Juzgador que los hechos narrados en la solicitud, han quedado suficientemente comprobados. En tal virtud, con los elementos de Juicio analizados y fundamentos jurídicos de la solicitud, debe declararse la misma CON LUGAR. Y ASI SE ESTABLECE.----------------------------------------------------------------------------
D E C I S I O N:
En mérito de lo anteriormente analizado, por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 8, 365, 374, 377, 381 y 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD POR CUMPLIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana JOVITA SANTIAGO OSUNA, asistida de Abogado, en nombre y representación de sus niños JOSE BLAS, LUIS ALEJANDRO y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ SANTIAGO, en contra del ciudadano JOSE BLAS HERNANDEZ PALENCIA, también identificado en actas procésales.- En consecuencia, el padre debe pagar a sus hijos, los siguientes conceptos: la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 40.000,oo) por monto fijado provisionalmente por este Tribunal, correspondiente a los meses de JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE del año 2003, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.550.000,oo), por concepto del monto fijado en la sentencia dictada por este Tribunal el 11 de Septiembre del año 2003 y declarada definitivamente firme el 18 de Septiembre de 2003, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, desde el mes de Septiembre de 2003, hasta la presente fecha, más tres meses de bonos especiales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) cada uno, correspondiente a los meses de Diciembre de 2003, Agosto y Diciembre de 2004, y la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 643.405,65), por concepto de intereses de mora, al doce por ciento (12%) anual, calculados prudencialmente por este Tribunal, todo lo cual, hace un total de TRES MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.313.405,65).---------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada perdidosa, ciudadano JOSE BLAS HERNANDEZ PALENCIA al pago de las costas procesales correspondientes al presente juicio por haber resultado totalmente vencido.- Y ASI SE ESTABLECE.-------------------------------------------------
Ahora bien, se decreta EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del padre obligado JOSE BLAS HERNANDEZ PALENCIA, hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.307.427,35), suma esta que comprende la cantidad condenada a pagar y las costas del proceso calculados prudencialmente por el Tribunal.- Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución y comisiónese amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADO, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Timotes a los quince días del mes de Junio de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ:
DR. ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI
EL SECRETARIO:
DR. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En--------------------------------------------
----------la misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se publicó la presente decisión, y se remitió cuaderno de Embargo Ejecutivo al Juzgado Ejecutor de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, junto con oficio N° 2720-_______, constante de ( ) folios útiles.-
Dr. Villarreal L./ Srio.-
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