COMISION No 574-05
En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:15 a.m. de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, con la presencia del Juez Provisorio Luis Oscar Briceño y el Secretario Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidad No 4.488.447 y 4.522.374, con el objeto de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, por Cobro de Prestaciones Sociales, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en un sitio en la avenida Bolívar, Edificio B.O.D Banco Occidental de Descuento, Oficina a El Vigía, presente una persona quien dijo ser y llamarse Doris Coromoto Rodríguez, la cual se identificó con el número de cédula de identidad No 9.028.424 de este domicilio, con el carácter de Gerente de la Institución Bancaria, a quien se le notificó la misión de su constitución del Tribunal, presente la ciudadana Ana Elena Atencio Mora, titular de la cédula de identidad No 12.136.399 y su abogado apoderado Elio Rafael López, titular de la cédula de identidad No 10.235.419, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No 62.869, quienes solicitaron el derecho de palabra, exponiendo el abogado apoderado concedido como fue expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor se practique la medida de Embargo Ejecutivo por Cobro de Prestaciones Sociales tal como fue decretado por el Tribunal comitente, cuenta corriente 01160183950004161793 del Consorcio La Variante, hasta por la cantidad ordenada por el Juzgado comitente o sea Dos millones trescientos veinte mil treinta y dos bolívares con seis céntimos (Bs. 2.320.032,06) no expuso más. En este estado se ordena a la notificada Doris Coromoto Rodríguez, con el carácter expresado, aperturar cuenta de ahorro por la cantidad de dos millones trescientos veinte mil treinta y dos Bolívares con seis céntimos (Bs. 2.320.032,06) a nombre la Ejecutante ciudadana AnaElena Atencio Mora, titular de la cédula de identidad No 12.136.199, monto este que deberá ser retirado de la Cuenta corriente No 01160183950004161793, a favor del Consorcio La Variante, y que la misma cuenta de ahorro aperturada será por el monto expresado donde la Ejecutante AnaElena Atencio Mora, antes identificada, la podrá movilizar por intermedio de oficio del Juez y Secretario de este Juzgado Previo oficio del Juzgado comitente, aperturada la cuenta de ahorro la cual quedo signado con el No 01160120120185819273, a favor del Ejecutante AnaElena Atencio Mora, titular de la cédula de identidad No 12.136.399; todo lo expresado se encuadra con el articulo 540 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado declara legalmente embargado la cantidad de Dos millones trescientos veinte mil treinta y dos bolívares con seis céntimos (Bs. 2.320.032,06) de la cuenta corriente antes expresado, que gira a favor de la demandada, así mismo declara la desposesión jurídica por lo previsto en el articulo 536 ejusdem, no habiendo más actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 a.m. El Juez Provisorio. Abg. Luis Oscar Briceño (Firma Ilegible). La Notificada. Doris Coromoto Rodríguez. (Firma Ilegible). La Demandante. Ana Elena Atencio Mora. (Firma Ilegible) Apoderado. Abg. Elio Rafael López. (Firma Ilegible) El Secretario. Abg. Angel Bravo. (Firma Ilegible)
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