COMISION No 573-05

Horas de Despacho del día de hoy, veintiuno (21) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:55 a.m. se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con la presencia del Juez Provisorio Luis Oscar Briceño y el Secretario Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 4488447 y 4522374, con el objeto de practicar medida de Embargo Provisional (Cobro de bolívares Vía Intimatoria), decretado por el Juzgado de los Municipio Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en un sitio denominado Caño Seco III, avenida 3, casa No 17 de este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, lugar este señalado por la abogada actora y apoderada Marly Giodenni Altuve,y Clara Gisela Uzcategui, respectivamente, inscritos en el Inpre-abogado bajo los números 98.347 y 48.241 en su orden, presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse Victor Peña García, Sargento de Bomberos, identificándose con el número de cédula de identidad 9.399.114 de este domicilio informándole el Tribunal el motivo de su constitución, posterior a la presente notificación hecha se le concede el termino de una (01) hora para que ejerza el derecho a la defensa por lo previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasado que fue el lapso concedido para que ejerza el derecho a la defensa se nombra perito avaluador a la ciudadana Karin del Valle Méndez Escalante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.242.518, de este domicilio y hábil; y como depositaria a la empresa Depositaria Judicial Los Andes C.A. representada por la ciudadana Belquis Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.985.105, de este domicilio y hábil; quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este estado solicitan el derecho de palabra la abogada actora y la abogada apoderada concedido como fue expusieron: Señalamos para que sea embargado preventivamente y que conjuntamente sea descrito y valorado por el perito avaluador el siguiente bien mueble: Un (1) vehículo consignando en copia simple en cuatro (4) folios documento notariado a nombre de Jean Carlos Uzcategui Lobo, parte demandada, en dos folios, Titulo de Propiedad y acta de revisión, con las siguientes características y en las siguientes condiciones, Marca Fiat, año 1988, color blanco, placa XKD-118, serial de carrocería ZFA146051J0306985, serial de motor 73790827, tipo; sedan, clase automóvil, uso, particular y en las siguientes condiciones: carece de caucho de respuesto, gato, llave de cruz, triangulo de seguridad, radio reproductor, antena, cables auxiliares de batería, tapicería en mal estado y rota, alfombra en mal estado y rota, focos traseros partidos, el foco delantero izquierdo partido y suelto atado con alambre, el foco derecho suelto; el volante no es el original, tablero partido por la parte derecha al lado de la salida del aire acondicionado y carece de ventanillas del mismo, los asientos poseen forros los cuales se encuent6ran sucios y rotos, los pisos en mal estado, vidrios buen estado, el papel ahumado en mal estado, carece de la tapa de la luz interna, los cauchos delanteros nuevos y los traseros lisos, los rines de lujo los cuatro están rayados y los dos traseros están partidos, parachoque delantero está suelto y partido, parachoque trasero se encuentra remendado con soldadura, pintura en regulares condiciones, el guardabarros izquierdo y derecho con pintura abombada al igual que las puertas delantera y trasera, la puerta trasera derecha le falta la manilla, la maleta esta descuadrada y le falta la cerradura, se desconoce el estado de funcionamiento de motor caja y transmisión, lo valoro por la cantidad de Tres millones quinientos mil Bolívares (Bs. 3.500.000) continuando con el derecho de palabra las abogadas actoras, por cuanto el monto del bien señalado no cubre lo decretado por el Juzgado comitente me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado. No expuso más. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Ejecutor de Medidas Declara Legalmente Embargado Preventivamente el bien señalado, así como declara la desposesión jurídica por lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega del mismo a la representante de la depositaria judicial Belkis Carrillo, presentes los funcionarios policiales Yohana Quintero y Francela Castro, distinguido 504 y agente 341 destacados en la Sub-Comisaria No 12 de esta ciudad de El Vigía, no habiendo más actuaciones que practicar se acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformes firman siendo la 1:00 de la tarde. El Juez Provisorio. Abg. Luis Oscar Briceño. (Firma Ilegible). El Notificado. Victor Peña. (Firma Ilegible). Demandante. Abg. Marlyn Altuve. (Firma Ilegible). Abogada-apoderada. Abg. Clara Uzcategui. (Firma Ilegible). Perito Avaluador. Karin Mendez. (Firma Ilegible). Depositaria Judicial. Belquis Carrillo. (Firma Ilegible). Funcionarios Policiales. Yohana Quintero. (Firma Ilegible). Francela Castro. (Firma Ilegible).