el día de despacho de hoy, primero de junio de dos mil cinco, siendo las diez y quince minutos de la mañana, previo su debido traslado, se constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la avenida Los Próceres, al pie de la Loma de los Ángeles, al frente de la Urbanización Los Pinos Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, por indicación expresa de la abogada CAROLINA CIOFULI SALCEDO, cédula de identidad N° 11.232.204, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 76.654, en su condición de apoderada Judicial y representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del SENIAT, carácter este acreditado en autos, constitución este a los fines de dar estricto cumplimiento con la medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes pertenecientes al CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ, que fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de febrero de 2003, cuya comisión fue ordenada en el expediente que cursa bajo el N° 0064 en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, en el juicio Ejecutivo incoada por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ”, al efecto, y una vez constituido el Juzgado Ejecutor en el inmueble antes señalado y estando presente la abogada Carolina Ciofuli Salcedo, antes identificada, expuso: “Solicito al Tribunal se sirva dar cumplimiento con la medida de Embargo Ejecutivo decretada en contra del “Centro Técnico Automotriz” representada por el ciudadano JOSE DOMINGO MELANDRI PIRELA, cédula de identidad N° 5.815.127, para lo cual consigno en este acto copia simple del documento de propiedad del inmueble en donde el Tribunal se encuentra constituido, de cuyo contenido se desprende que el mismo es propiedad del ciudadano JOSE DOMINGO MELANDRI PIRELA, cédula de identidad N° 5.815 127, registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 31 de julio de 2003, bajo el N° 28, protocolo primero, tomo décimo quinto, segundo, se corrige registrado bajo el N° 18, folio 98 al folio 104, protocolo primero, tomo décimo segundo , tercer trimestre del referido año, en consecuencia, solicito se embargue el referido lote de terreno, y se designe un practico que determine a través de un avalúo el precio de dicho inmueble , asimismo solicito se designe una Depositaria Judicial autorizada”. Vista la anterior solicitud se acuerda conforme, en consecuencia, el Juzgado Primero Ejecutor, de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara solemnemente embargado el inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en la avenida Los Próceres, al pie de la Loma de los Ángeles, frente a la Urbanización Los Pinos, jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes por el frente : En una extensión de veinte metros (20 mts) con la avenida Los Próceres. Por el costado derecho: En una extensión de cincuenta metros (50. mts.) con cause de zanjón y con terrenos que son o fueron de la Señora Berta Rodríguez de Picón, debiéndose medir este lindero a partir de los quince metros (15 mts.) del cause del zanjón. Costado Izquierdo. En una extensión de cincuenta metros (50 mts.) con terreno que son o fueron propiedad de Jhoana Janouch Edelhauser. Por el fondo. En una extensión de veinte metros (20 mts.), con terrenos que son o fueron de Jhoana Janouch Edelhauser; inmueble este propiedad del ciudadano JOSE DOMINGO MELANDRI, según consta del documento de propiedad que en fotocopia simple fue consignada , el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 31 de Julio de 2003, bajo el número 18, folio noventa y 0cho, al ciento cuatro, protocolo primero, tomo décimo segundo, tercer trimestre del referido año, como consecuencia del embargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 536 y 535 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumada la desposesión Jurídica del bien ejecutado en su debida oportunidad, se acuerda participar mediante oficio al Registrador Inmobiliario de esta Ciudad del embargo ejecutivo en este acto practicado sobre el referido inmueble. El Tribunal Ejecutor declara que el embargo se ejecuta sobre el inmueble antes identificado hasta por la cantidad de TREINTE Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES. (Bs. 33.870.485, oo). Se designa como practico a los fines de que asesore al Tribunal sobre el precio aproximado del inmueble embargado, al Ciudadano José William Bolívar Lizcano, cédula de Identidad N° 3.793.985, de este domicilio, y se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial LEX, SA., representada en este acto por la abogada Marlene Portillo Nava, cedula de identidad N° 4.744.581, de este domicilio, quienes estando presente aceptaron tales designaciones por lo que el Tribunal les tomó el juramento de Ley. Seguidamente, el practico designado José Willian Bolívar Lizcano, expuso: “El inmueble embargado es un terrenos en el cual se evidencia se está construyendo, se valora en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES. (Bs. 200.000, 000, oo). Seguidamente, el Tribunal procede en este acto a la entrega formal del inmueble embargado a la Depositaria Judicial LEX S.A., representada por la abogada Marlene Portillo Nava quien expuso: “Recibo conforme el inmueble embragado” El Tribunal notificó de la practica de la medida a un ciudadano quien estaba presente para el momento del acto, por cuanto es obrero de construcción de nombre José Argenis Paredes, cédula de identidad N° 12. 777.010. En cumplimiento de la medida el Tribunal cuenta con el resguardo de los funcionarios policiales es decir, funcionarios de la Guardia Nacional, ciudadanos Robert Fernández y Leiden Roa Zambrano, cédulas de identidad números 11.460.924 y 12.490.866, respectivamente, ambos Cabos Segundo de la Guardia Nacional, quienes actúan como resguardo Nacional Tributario. Cumplida la comisión en los términos en que fue indicado, se acuerda remitir el cuaderno al cual se contraen las presentes actuaciones, al tribunal comitente con sus debidas resultas. Estando presente la abogada Carolina Ciofuli Salcedo, expuso: “Señalo a este Tribunal que he consignado copia simple, pero oportunamente consignan la copia certificada del documento de propiedad” El Tribunal acuerda agregar a los autos las copias consignadas constante de cuatro folios útiles. Terminó el acto siendo las doce y quince minutos de la tarde, se leyó y conforme firman. Lo interlineado al folio 13 “vale”. (Fdos) El Juez Provisorio, Yoel José Medina Bastardo. La Coapoderada judicial de la parte demandante. La Depositaria Judicial. El Práctico. Los Funcionarios de la Guardia Nacional. El Notificado. La Secretaria, Luzminy Quintero Rivas.