En el día de hoy treinta de Mayo de dos mil cinco, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyo frente a un inmueble ubicado en el Sector Santa Catalina del Chama, Sector las Mesitas del Chama, calle Principal, Segundo Camellón N° 2,76, Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la práctica de entrega a que se contrae el presente Mandamiento de Ejecución. Seguidamente el Tribuna, procedió a dar los tres toques de Ley, no acudiendo nadie al llamado. El Tribunal da un lapso de espera de media hora, para que se haga presente el ejecutado o cualquier otra persona ocupante del inmueble, vale decir hasta las diez y treinta minutos de la mañana, de lo contrario si no se presenta persona alguna se procederá a nombrar cerrajero a solicitud de parte actora. Esta presente la Apoderada Judicial de la parte actora abogada Maria Gabriela Soto, titular de la cédula de identidad N° 11.461.248, inscrito en el Inpreabogado N° 65.917, los funcionarios policiales Ciudadanos: Elber Ramón Zambrano; Ferley Peña y Nerio Álvarez, titular de la cedulas
De identidad Nros 11.0466.784; 14.916.567 y 9.478.158. Siendo las diez y treinta y cinco, no se presentó ninguna persona ocupante del inmueble. En este estado con el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora María Gabriela Soto, expuso. Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, vale decir el portón que da acceso al inmueble se nombre cerrajero a objeto de que proceda a abrir el portón que da acceso al inmueble, no expuso mas. En este estado el Tribunal acuerda conforme lo solicitado y nombra como cerrajero a la llave Maestra de Venezuela C.A. representada por el Ciudadano: Wilmer Villamizar, titular de la cédula de identidad N° 11.466.416, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley, y procedió a abrir el candado del portón. El tribunal procedió a constituirse en un patio, ubicado frente al inmueble objeto de la presente entrega, observando el Tribunal que por cuanto existe varios bienes en este patio y algunos animales, por lo tanto el Tribunal ordeno el nombramiento del perito a objeto de que inventaríen los mismos por si es necesario la constitución de un deposito necesario. Seguidamente el Tribunal nombra como práctico al Ciudadano: Pausolino Cañas, titular de la cédula de identidad N° 681188; e igualmente se nombra como Depositaria Judicial a la depositaria judicial LEX. S.A representada en este acto por la Ciudadana: Marlene Portillo, titular de la cédula de identidad N° 4.744.581, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. El Tribunal insta al practico nombrado proceda a realizar el inventario de los bienes que se encuentran en el patio. Seguidamente el practico procede a realizar el inventario respectivo. (1) un butaca de recibo en tela estampada en regulares condiciones tres sillas plásticas dos verdes y una blanca, en regulares condiciones, un asiento de vehículo en malas condiciones, una mesa de madera y pata metálicas; una silla de montar acaballo en regulares condiciones ; tres cestas que contiene plantados helechos; dos materos (potes) que contienen matas colgantes ; siete materos con sus respectivas plantas en buenas condiciones: dos matas plantadas en baldes y otro helecho plantado en un matero plástico; un pipote plástico color azul, que le falta la parte superior una carretilla color abarajando; una jaula de fabricación casera en malas condiciones la cual contiene para el momento 32 pollos de tamaño mediano de aproximadamente de dos meses de edad. Segundo: adyacente al patio donde se encuentra constituido el Tribunal y separado malla, de las llamados para gallinero de ojo grande en el canal se encuentran los siguientes bienes a) tres pollos, un gallo, tres perros, cuyo piso es de tierra; tercero: en área abierta y protegida por malla igual al anterior, se encuentra seis patos (adultos) cuarto: en in área protegida por una malla de ciclón y zinc (techo) se encuentra 38 gallinas y dos gallos. En este estado se hizo presente un Ciudadano que dijo llamarse Argenis Moreno, titular de la cédula de identidad N° 13.649.909, quien manifestó al Tribunal ser el secretari9o de la Asociación de vecinos y que el señor Gerardo Antonio Medina viene en camino, procedente de la población del Vigía. Igualmente se encuentra en este patio dos bolsas plásticas que contiene alimento para animales cada una tiene un cuarto de alimento; dos tobos plásticos que contienen un cerrucho y una pala en malas condiciones; dos latas de zinc en malas condiciones y un caldero, quinto: frente a este patio se encuentra otro ambiente descubierto en el cual se encuentra los siguientes bienes. Dos matas de uña de danta; 10 de helecho en matero en regulares condiciones, una escardilla en regulares condiciones; un camión pequeño de color rojo con plataforma y baranda de hierro, marca chevrolet , placa 616-LAJ, de carga, sin serial de carrocería y del motor no tiene serial aparente, no se pudo comprobar su funcionamiento, pintura y latonería en malas condiciones, pisos y tapicería en malas condiciones puertas en malas condiciones faltando los vidrios de las mismas, dos espejos retrovisores en malas condiciones caucho en rodamiento en malas condiciones no tiene batería, sistema eléctrico en malas condiciones vidrios delanteros en regulares condiciones, falta el limpia parabrisas, el motor se observa sin alternador purificador de agua con su respectiva tapa; dos cornetas que no se pudo comprobar su funcionamiento cuatro silvines en regulares condiciones segundo vehículo; un automóvil marca impala, placa LAZ-248, color verde metalizado, totalmente desvalijado sin motor, asientos y cavilar en rodamiento en malas condiciones, dos espejos retrovisores. En la maletera de este carro se encuentran 3 rines en malas condiciones; una batería marca Duncan 500; serial N° 030385, en malas condiciones, un caucho con su respectivo un en malas condiciones, sexto: sembrados alrededor del inmueble objeto de la presente entrega se encuentra plantados los siguientes árboles: 10 árboles de mandarina, para el momento con escasa producción 7 árboles de naranja con escasa producción; dos árboles de Níspero sin producción para el momento dos árboles de limón con escasa producción, dos árboles de guanábana sin producción para el momento ; aproximadamente 70 mata de café caturro y criollo; aproximadamente 30 matas de cambur con escasa producción para el momento las cantidades aquí señaladas tienen un periodo de siembra de diez años aproximadamente, los linderos del terreno donde se encuentra el inmueble objeto de la presente entrega con su respectiva mejoras están protegida por alambre de ciclón. Deja constancia el Tribunal con la accesoria del practico que en el espacio abierto se encuentra ½ 2 de madera de machihembrado de 3.30 mts X 3 de ancho y un molino de hierro para exprimir caña en regulares condiciones. En este estado con el derecho d palabra la Apoderada Judicial de la parte actora María Gabriela Soto expuso. Solicitó al Tribunal insta al cerrajero proceda a abrir la puerta principal que da acceso al interior del inmueble (casa de habitación) es todo. En este estado acuerda conforme lo solicitado e insta al cerrajero nombrado en este acto Ciudadano: Wilmer Villamizar proceda a abrir la puerta que da acceso al interior del mismo. Dado que son las doce y diez del mediodía y el ejecutado Gerardo Antonio Medina no se ha hecho, este Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida, en lo que se refiere a la entrega del inmueble y por cuanto este también se encuentra cerrado, insta al cerrajero a aperturar la puerta metálica que da acceso a la casa, objeto de la presente entrega. El cerrajero procedió a aperturar la puerta el Tribunal se constituyó en el interior del inmueble observando que en el mismo se encuentran bienes, razón por lo cual insta al practico nombrado proceda a levantar el inventario. El practico nombrado informa lo siguiente, habitación N° uno, paquete N° 1 que contiene. Siendo las doce y treinta minutos del medio día se hizo presente la Ciudadana: Blanca Rosa Guerrero Barajas, titular de la cédula de identidad N° 4.976.441, inscrita en el Inpreabogado N° 79.361; quien manifestó al Tribunal ser abogado adscrita a la oficina Regional de tierras Mérida del Instituto Regional de terrenos (nacionales) y solicitó el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: En su artículo 17 Parágrafo Segundo de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (reforma de fecha 18-05-2005, que reza “En cualquier estado y grado del proceso judicial que trate, pueda consignarse el acto dictado por el Instituto Nacional de Tierra, que de inicio, al procedimiento para la declaratoria de la garantía de permanencia o acto definitivo que la declara debiendo el Juez de la causa, abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo en contra de los sujetos beneficiarios de dicha garantía. El Instituto Nacional de Tierras representado en este acto por mi, me opongo totalmente al Mandamiento de ejecución, ya que se está violando el artículo 17 Parágrafo Segundo, de la Ley de Reforma Parcial de Tierras y Desarrollo Agrario; el artículo 8 de la misma Ley, cuando reza será indivisible e inembargable, podía ser mejorada mediante la incorporación de nuevas técnicas, condiciones de producción, transformación y mercadeo de los productos agroalimentarios. El artículo 25 de la Ley in comento reza “ Los Jueces competentes de la jurisdicción agraria, el Instituto Nacional de Tierras, la Corporación Venezolana Agraria, el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y cualquiera de los órganos agrarios, podrán desconocer la constitución d sociedades, la celebración de contratos y en general, la adaptación de formas
y procedimientos jurídicos, cuando sea realizado con el propósito de efectuar fraude a las normas contenidas en el presente decreto Ley. Igualmente sobre aquellos que se les pretenda usar para efectuar similar fraude, aun cuando se hubiere celebrado con anterioridades presento en este acto para ser visto y devuelto. Expediente Administrativo N° 0009.04 AP. Solicitante: Gerardo Medina Sulbarán. Motivo. Solicitud d derecho de permanencia. Municipio Libertador Estado Mérida. Área legal Agraria. El Tribunal Ejecutor es responsable de la no interrupción no romper la actividad agraria el Ciudadano: Gerardo Medina Sulbarán, es decir debe continuar con la actividad agraria en el inmueble donde se está ejecutando la medida, por parte de la oficina Regional de Tierras Mérida, se fija inspección técnica para el día 31-05-2005, hora 9 de la mañana (9am) con la presencia de las dos partes (demandante y demandado) solicitante Gerardo Antonio Medina, es todo. En este estado con el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora Maria Gabriela Soto, expuso: Solicito respetuosamente al Tribunal inste a la abogada Blanca Rosa Guerrero Baraja, ya identificada acredite la representación que alega y en nombre de quien y con que poder hace oposición al presente Mandamiento. Igualmente solicitó al Tribunal que de conformidad con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil se sirva darle estricto cumplimiento a la comisión que la fue conferida y le haga entrega del inmueble objeto del Mandamiento libre de persona y cosas al Ciudadano: Freddy Alberto Avendaño quienes es su exclusivo propietario, reservándome el derecho de embargar bienes muebles e inmueble del demandado, así como lo expresa el presente Mandamiento, es todo. En este estado el Tribunal conforme a lo solicitado y por cuanto se ajusta a derecho lo efectuado anteriormente insta a la abogada Blanca Rosa Guerrero, acredite el carácter conque actúa en este acto indicando en nombre de quien actúa y presentando el documento respectivo, la Ciudadana: Blanca Rosa Guerrero, con el derecho de palabra expuso presento al Tribunal carnet del INTI a nombre mío O.R.T Mérida cédula de identidad N° V-4.976.441, esta estampado en dicho carnet firma del Presidente y el logo de INTI. En este estado el Tribunal deja constancia que la referida Ciudadana se identificó con su carnet, no acreditado en forma las facultades conferidas. Igualmente vista la oposición a la presente entrega del inmueble descrito en el texto de la comisión hace las siguientes observaciones Primero: Este Tribunal Ejecutor actúa en cumplimiento de comisión que le correspondió cumplir previa la distribución respectiva. En consecuencia iniciada como ha sido la ejecución de lo ordenado en el presente Mandamiento de Ejecución y con aras de salvaguardar los efectos de la cosa juzgada tiene la obligación de conformidad con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil a cumplir la comisión conferida. Segundo. Deja constancia expresa este Tribunal que tuvo a la vista momentáneamente ya que ni siquiera fueron suscritas dos copias simples de las actuaciones, el inicio del ejercicio de la solicitud de una propuesta de permanencia solicitada por el Ciudadano: Gerardo Antonio Medina. Igualmente de que dicha solicitud fue admitida, desconociendo este Tribunal Ejecutor de manera fehaciente el camino recorrido hasta ahora por el solicitante y sus resultados. Tercero: dada la impectinitible obligación que tiene este Tribunal de cumplir lo ordenado en el Mandamiento de Ejecución y con miras de salvaguardar presunto derechos de terceros y dado que el texto del Mandamiento es determinante y concreto ya que se ordena poner en posesión de la parte demandante, totalmente desocupado libre de personas y bienes una casa para habitación ubicada en el sector Santa Catalina del Chama, sector las mesitas del Chama calle principal, Segundo Camellon casa N° 2-76 debidamente identificado con colores y otras especificaciones y encontrándose como en efecto se halla el inmueble, insta al practico nombrado proceda a indicar a este Tribunal previo inventario levantado al efecto, los bienes muebles que se encuentran dentro de la casa, con objeto de construir deposito necesario, si el demandado de autos no se hace presente para retirar los bienes. Con relación al resto de bienes que se encuentran en la a parcela donde se encuentra la casa y donde se encuentra constituido el Tribunal, cuyo inventario antecede en esta acta, vale decir los bienes a lo que se llama patio, matas y aves y que los que se encuentran en el patio abierto, vehículo y árboles frutales; permanecerán en la parcela fuera del espacio que en esta acta se llama patio, bajo la absoluta responsabilidad del demandado Gerardo Antonio Medina, no llego a presentarse en este acto, en caso contrario se constituirá también deposito necesario de los mismos la constitución del deposito necesario sobre los bienes propiedad del demandado obedece al a protección que el Tribunal debe brindar al propietario de los bienes que no se encuentran presentes en este acto; en estricto cumplimiento de la Ley de depósito Judicial vigente. El práctico Pausolino Cañas con el derecho de palabra expuso. En el inmueble objeto de la presente entrega se encuentra los siguientes bienes Paquete N 1 (bolsa plástica negra) que contiene 14 pantalones de adulto siete pantalones cortos de adulto y 3 de niño 13 prendas de vestir para niño paquete N° 2 (bolsa plástica negra) que contiene prendas de vestir para niña. Paquete N° 3 ( bolsa plática color negro) que contiene ropa interior para niño . Siendo las dos y veinte minutos de la tarde se hizo el Ciudadano: Gerardo Antonio Medina, titular de la cédula de identidad N° 14.237.414 a quien el Tribunal lo notificó el porque la partencia en este inmueble y la constitución del mismo, quien en este estado manifestó retirar su pertenencia personal y retirar también (matas y aves y perros) que se encuentran en el ambiente que en este acto se llama patio y que aparecen inventariados en la presente acta. En este acto con el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora Maria Grabiela Soto expuso. Solicito que por cuanto son las dos y treinta minutos de la tarde, hora ésta en que finaliza la hora de Despacho dada por el Tribunal, se habilite el tiempo necesario para continuar con dicha ejecución, no expuso mas. En este estado el Tribunal acuerda conforme lo solicitado y habilita el tiempo necesario para continuar con la presente entrega. Deja constancia expresa el Tribunal que en este acto tanto el demandante como el demandado fueron provistos de sendas llaves para abrir el candado que da acceso a la parcela donde se encuentra constituido la casa objeto de la presente entrega absteniéndose el demandado de entrar a esta casa y de prohibirle al demandado el acceso a la casa instruyo a ambas partes sobre el adecuado manejo de las relaciones humanas en el uso de sus derechos, es decir en el ejercicio de su derecho hasta tanto sea resuelto lo referente a la solicitud de permanencia del demandado que ha sido esgrimido en este acto. En este estado con el derecho de palabra la abogada Maria Grabiela Soto, expuso: Solicito al Tribunal inste al practico nombrado proceda dejar constancia de las condiciones en que se encuentra la casa de habitación objeto de la presente entrega, así como la parcela sobre la cual se encuentra constituida la casa, dejando constancia que sobre la misma, no existe cualquier otra mejora que no haya sido nombrada en el inventario, a los efectos de la inspección tenia solicitada, por quien dice actuar en nombre y representación del INTI , es todo. En este estado siendo las tres y veinte minutos de la tarde ase hizo presente el Ciudadano: José Gregorio Araujo, titular de la cédula de identidad N° 7.304.796, quien manifestó al Tribunal ser conminador de reclamos de la Asociación de Vecinos y también manifestó que se hará presente un miembro de la asociación de vecinos, el día de mañana 31 de mayo del presente año, a las nueve de la mañana, a la realización de la inspección que realizara el Instituto Nacional de Tierras a través de su representante Blanca Rosa Guerrero. El practico nombrado deja constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble, así: sus condiciones son: paredes en general en bloque frisado en regulares condiciones, pintura en general sucia y manchada, piso de cemento rustico, techo de acerolit, con soporte de tubo pulido en buenas condiciones, ventanas tipo jamba, faltando 17 vidrios; dos puertas de hierro en buenas condiciones, una sala sanitaria con su lavamanos desprendido de su base, dejo constancia que dentro de la parcela donde se encuentra construida la casa, objeto de la presente medida, no existe construcción alguna que sirva para vivienda, o morada, es todo. El Tribunal deja constancia con la accesoria del practico, que dentro de la parcela de terreno donde se encuentra construida la vivienda, objeto de la presente entrega, es cierto que no existe ningún tipo de construcción que pueda servir de morada o vivienda. Igualmente deja constancia de las matas ornamentales fueron retiradas por el demandado de manera voluntaria en este estado el demandado Gerardo Antonio Medina, desocupo el inmueble voluntariamente y lo entrego al Tribunal totalmente desocupado de personas animales y cosas. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Visto el contenido a que se contrae el presente Mandamiento de ejecución y el pedimento hecho por la abogada de la parte actora; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; pone en posesión a ola parte demandante, ejecutante Ciudadano: Freddy Alberto Avendaño, totalmente desocupado de persona animales y cosas el inmueble consistente en una casa de habitación, ubicada en el sector Santa Catalina del Chama, sector las Mesitas del Chama calle principal, Segundo Camellon casa N° 2-76, de este Estado Mérida, y se hace entrega formal del mismo al ejecutantes, quien estando presente lo recibe totalmente desocupado de persona animales y cosas. Se deja constancia que se respetaron todo los derechos y garantías Constitucionales y que por esta actuación no se recaudó arancel Judicial, dada la gratuidad de la Justicia. Terminó se leyó y estando conformen firman regresando el Tribunal a su sede siendo las cinco de la tarde. Lo enmendado “vale” artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se revocó el nombramiento de la depositaria LEX C.A. Marlene Portillo. .-La Juez Provisorio (fdo) Abg. Iria Bracho de Suárez (fdo) firma ilegible. El apoderado judicial de la parte actora (fdo) Abg. Maria Grabiela Soto firma ilegible. El notificado (fdo) Gerardo Medina firma ilegible Los funcionarios policiales (fdo) Elber Zambrano, Ferley Peña y Nerio Álvarez firmas ilegibles. El cerrajero (fdo) Wilmer Villamizar firma ilegible El practico (fdo) Pausolino Cañas firma ilegible. La representante la Depositaria Judicial LEX S.A se retiró antes de firmar la presente acta. La representante del INTI (fdo) Abg. Blanca Rosa Guerreo firma ilegible. El demandante (fdo) Freddy Alberto Avendaño firma ilegible. La secretaria (fdo) Hélides Lacruz Bonilla. Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal.-