En el día de hoy seis de Junio de dos mil cinco, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las once y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyo previa solicitud de la aparte actora en un inmueble (local comercial) ubicado en la avenidas las Américas calle 1, urbanización Pompeya, entrada a el Llanito, diagonal a Corp Banca del Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la práctica a la medida de secuestro a que se contrae la presente comisión. Está presente la Apoderada Judicial de la parte actora abogada Sottile Giovannina, titular de la cédula de identidad N° 20847685, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.307; quien solicitó el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: Solicitó al Tribunal se le de cumplimiento a la práctica de la medida de secuestro a que se contrae las presentes actuaciones. Igualmente solicito se nombre práctico y depositaria judicial, no expuso mas. Seguidamente el Tribunal acuerda conforme lo solicitado y nombra como práctico al Ciudadano: José William Bolívar titular de ka cédula de identidad N° 3.793.985, e igualmente se nombra como depositaria a la Depositaria Judicial LEX S.A, representada en este acto por la Ciudadana: Marlene Portillo, titular de la cédula de identidad N° 4.744.581, quien estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente constituido el Tribunal dentro del inmueble procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana: María Luisa Bustamante, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro 22.664.725, quien manifestó a la Tribunal ser empleada del referido Local. Acto continuo este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el contenido a que se contrae la presente comisión y el pedimento hecho por la Apoderada Judicial de la parte actora; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara formal y solemnemente secuestrado el local comercial ubicado en la avenida las Américas, calle 1, urbanización Pompeya, entrada a el Llanito diagonal a Corp Banca de esta Ciudad de Mérida están presentes los funcionarios Policiales Ciudadanos: Yusmiry Josefina Oviedo y Alfredo Moreno Peña, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.353.817 y 11.463.613. en este estado el Tribunal insta al práctico nombrado deje constancia expresa del estado en que se encuentra el inmueble secuestrado así como también de los bienes que se encuentran adheridos al mismo. Siendo las doce y veintidós minutos del mediodía se hizo presente la Ciudadana: Berletz María Villafañe de Alongi, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.223.560, quien manifestó al Tribunal ser la Progenitora del demandado Ciudadano: Giuseppe Salvatore Alongi Villafañe, asistida en este acto por la abogada Floralba Obando Urbina, titular de la cédula de identidad N° 6.534.682, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.927, quien manifestó su voluntad de retirar en este acto los bienes muebles propiedad del arrendatario, se hizo Giuseppe Salvatore Alongi Villafañe. En este estado el práctico José William Bolívar, con el derecho de palabra, expuso: se trata de un inmueble con consistente en un local comercial ubicado en la avenidaza las Américas, calle 1, urbanización Pompeya, entrada al Llanito de este Estado Mérida, sus condiciones son: El inmueble esta constituido por un local y esta dividido en dos ambientes. Ambiente N° 1. tiene una barra con tope de madera y apoya pie también de madera, la pared que forma la base de la barra está forrada con cerámica, el cual está en buenas condiciones, en el centro tiene una pequeña tarima con base de hierro adherido al piso, el tope de la misma es de M.D.F, forrada con alfombra verde, con borde de madera en buenas condiciones, el techo esta hecho con acabado de hierro y yeso, en el cual se observa puntos del aire acondicionado y luz, la pared lateral, una de ellas forrada con láminas de espejos que están adheridos, la cual visto de frente la segunda lamina de espejo esta partida, (son en total 5 láminas de espejo), la otra pared lateral que tiene forma convexa está constituida en parte con ladrillo, formando la base de dicha parte, y parte de vidrio, forrada con papel ahumado, la parte donde se accesa a la barra tiene cerámica de color verde; los pisos son de terracota en buenas condiciones, la cocina de este mismo local está en regulares condiciones la cual tiene una mezzanina de hierro y una escalera en forma de caracol, también de hierro, dicho local tiene dos baños para clientes y dentro de la cocina existe otro baño, en regulares condiciones. En este el Tribunal procede a constituirse también en el ambiente N° 2 que forma parte del inmueble aquí secuestrado, e insta al práctico deje constancia de las condiciones en que se encuentra. Siendo las doce y cincuenta y cinco minutos del medio día el Tribunal observa que la Ciudadana: Berletz María Villafañe a través de sus empleados, comienza a retirar voluntariamente sus bienes del inmueble secuestrado. El práctico en este estado con el derecho de palabra expuso. En el ambiente N° 2, del local secuestrado presenta las siguientes condiciones. Tiene una barra a la largo del mismo, la cual se encuentra semidestruida, le falta algunas partes del tope, dicha barra la parte de la base está forrada en cerámica, dicho ambiente tiene una jardinera en el centro a lo largo del mismo y en la parte del fondo, existe otra jardinera; las cuales están en regulares condiciones, el área de la cocina presenta condiciones de insalubridad; el techo de la misma está completamente deteriorada, en la parte de los baños, se observa que hay filtraciones por el techo y los mueble que hay dentro del mismo, están deteriorados, en la parte posterior de dicho ambiente hay un puente de adorno, encima de una pileta, la cual daba acceso a los baños, los pisos en general son cerámica y están en regulares condiciones, en el centro de dicho ambiente, existe un techo de estructura de tubos pulidos y láminas de fibra transparente para permitir el accesos de luz al cual está en regulares condiciones el resto del techo de este ambiente está hecho de cielo raso de anime completamente deteriorado por filtraciones, existe un pequeño cuarto, como un vestier el cual se encuentra en una de los extremos de la barra, no tiene puerta y el techo de anime, se observa manchado por filtraciones de agua, las paredes se encuentran forradas con cerámica de diferentes colores, los cuales están en regulares condicione, sistema eléctrico está en regulares condiciones, es todo. El Tribunal deja que el ambiente que se acaba de describir fue abierto voluntariamente por la Ciudadana: Berletz María Villafañe de Alongi. En este estado con el derecho de palabra la apoderada Judicial de la parte actora. Giovannina Sottile, expuso. Por cuanto son las dos y treinta minutos de la tarde, hora en que finaliza el Despacho dado por el Tribunal, solicitó se habilite el tiempo necesario para continuar con la práctica de la presente medida de secuestro, no expuso mas. El Tribunal visto el pedimento que antecede acuerda habilitar el tiempo que sea necesario, para continuar con dicha ejecución. Siendo las cinco y veintinueve minutos de la tarde, se hizo presente un Ciudadano: Héctor Enrique Calderón, titular de la cédula de identidad N° 15.032.038, quien manifestó al Tribunal se el dueño de los avisos de la Empresa la Nota (gerente), el Tribunal observa que efectivamente se denomina en los referidos avisos la denominación la nota y procedió en este acto a retirar dichos avisos voluntariamente. En este estado con el derecho de palabra la apoderada Judicial de la parte actora Giovannina Sotillo expuso: Solicitó al Tribunal que una vez desocupado el Inmueble secuestrado totalmente de personas y cosas, se deposite el inmueble en la persona de su propietario Ciudadano: Gaetano Di Victtorio, titular de la cédula de identidad N° representado en este acto por mi, en mi carácter antes descrito no expuso más siendo las ocho y cinco minutos de la noche la referida Ciudadana: Berletz Maria Villafañe de Alongi culminó con la desocupación del inmueble y procedió hacer entrega del inmueble secuestrado, totalmente desocupado d personas y cosas al Tribunal. Acto continuo el Tribunal desocupado como ha sido el inmueble secuestrado de personas y cosas deposita el inmueble en la persona de su propietario Gaetano Di Vittorio representado en este acto por su Apoderado Judicial abogada Giovannina Sottile y procede hacerle entrega del mismo, totalmente desocupado de personas y cosas y en las condiciones descritas por el práctico, así como también se le entrega las llaves del mismo. En este estado la apoderada Judicial de la parte actora abogada Giovannina Sottile con el derecho de palabra expuso: En nombre de mi mandante recibo el inmueble secuestrado totalmente desocupado de personas y cosas y en las condiciones descritas por el práctico, así como las también recibo las llaves del mismo, es todo. Se deja constancia que se respetaron todo los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se recaudo arancel Judicial, dada la gratuidad de la Justicia y acuerda devolver la presente comisión al Tribunal de la causa, dejando e su lugar copia fotostática del mismo para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y estando conformes firman regresando el Tribunal a su sede siendo las ocho y quince minutos de la noche. Se revoco el nombramiento de la Depositaria LEX S.A. La Juez Provisorio (fdo) Abg. Iria Bracho de Suárez firma ilegible. Las notificadas Maria Luisa Bastardo, se retiró antes de firmar el acta. Berletz Maria Villafañe de Alongi firma ilegible. La abogada asistente de Berletz Maria Villafañe (fdo) Abg. Floralba Orlando firma ilegible La apoderada Judicial de la parte actora (fdo) Abg. Giovannina Sottile. El práctico (fdo) José William Bolívar firma ilegible. La representan de la depositaria judicial LEX S.A (fdo) Marlene Portillo. Los funcionarios policiales (fdos) Yusmiry Oviedo y Alfredo Moreno firmas ilegibles. El gerente de la nota (fdo) Héctor Enrique Calderón se retiró antes de firmar el acta. La Secretaria, Hélides Lacruz Bonilla, firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal
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